Requisitos del Contrato de Trabajo y Tipos de Despido en la Legislación Laboral

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Forma del contrato de trabajo

La formalización del contrato deberá realizarse por escrito y tendrá que incluir obligatoriamente los siguientes apartados:

  • Datos de la empresa y del trabajador.
  • Vacaciones.
  • Fecha de inicio y finalización.
  • Salario.
  • Tipo de contrato.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • Funciones que va a desempeñar el trabajador.
  • Firma de las dos partes.
  • Condiciones laborales.
  • Periodo de prueba.

Una vez firmado, el documento deberá ser presentado en la oficina de empleo correspondiente para su tramitación y el trabajador deberá recibir una copia del mismo.

El despido y sus causas

Un trabajador puede ser despedido legalmente por las siguientes causas:

1. Causas relacionadas con el empresario

Por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.

2. Cese de actividad

Debido a la ineptitud del trabajador, falta de adaptación a posibles modificaciones o absentismo laboral.

3. Causas objetivas

Basadas en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

4. Despido colectivo

Se define como el despido de un elevado número de empleados por causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. Para su ejecución, se exige la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que requiere la autorización de un juez.

5. Despido disciplinario

Este tipo de despido se produce por las siguientes causas:

  • Falta de asistencia o puntualidad repetida e injustificada.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares.
  • Abusar de la confianza recibida en el desempeño de sus funciones.
  • No rendir en el trabajo (disminución continuada y voluntaria del rendimiento).
  • La toxicomanía o embriaguez, siempre que sean habituales y repercutan negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual.

El despido debe ser comunicado por escrito al afectado mediante una carta de despido, en la que tienen que figurar detalladamente los hechos que lo motivan y la fecha de sus efectos.

Clases de despido según su calificación jurídica

Dependiendo de la justificación y el procedimiento, el despido puede calificarse de la siguiente manera:

Despido Procedente

Ocurre cuando quedan probadas las circunstancias alegadas por el empresario. Si el despido es de carácter disciplinario, el trabajador no tiene derecho ni a indemnización ni a prestación por desempleo (paro).

Despido Improcedente

Se declara así si el juez considera que no se han probado las causas del despido o si se ha cometido alguna irregularidad en su tramitación. En este caso, la empresa tendrá que readmitir al trabajador pagándole los salarios de tramitación (salarios perdidos) o indemnizarle en los términos que fija la ley vigente.

Despido Nulo

Un despido será nulo y, por tanto, no será válido cuando se haya realizado aprovechando una baja de maternidad, un permiso de lactancia, o cuando haya existido discriminación o se hayan violado los derechos fundamentales del trabajador establecidos en la Constitución.

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