Requisitos y condiciones para ser beneficiario de la Seguridad Social en España
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T. 7 Beneficiarios del asegurado
Pueden tener la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Cónyuge o pareja de hecho: Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
- Ex cónyuge o separado judicialmente: Estar separado judicialmente o ser ex cónyuge, siempre que se esté a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de esta.
- Descendientes y asimilados: Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente), de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho. En ambos casos, deben estar a cargo del asegurado y ser menores de 26 años o, en caso de ser mayores de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
Personas asimiladas a los descendientes
Tendrán la consideración de personas asimiladas a los descendientes las siguientes:
- Los menores sujetos a la tutela o al acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) o de su pareja de hecho.
- Los menores sujetos a la tutela o acogimiento de un ex cónyuge a cargo, siempre que dicha tutela o acogimiento se hubiesen producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
Criterios de dependencia económica y convivencia
Se entenderá que los descendientes y personas a ellos asimiladas se encuentran a cargo de una persona asegurada si conviven con la misma y dependen económicamente de ella. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- Menores de edad: Se considerará que los menores de edad no emancipados se encuentran siempre a cargo de la persona asegurada.
- Convivencia: Se considerará que, en los casos de separación por razón de trabajo, estudios o circunstancias similares, existe convivencia con la persona asegurada.
- Ingresos económicos: Se considerará que los mayores de edad y los menores emancipados no dependen económicamente de la persona asegurada si tienen unos ingresos anuales que superen el doble de la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), también en cómputo anual.