Requisitos y Cálculo de la Pensión de Jubilación: Claves Actualizadas
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Jubilación por Discapacidad
- Discapacidad 65%: Coeficientes reductores de 0,25 y 0,50. Se descontará del tiempo trabajado todo aquel que no sea por bajas o periodos de suspensión. Edad mínima: 52 años.
- Discapacidad 45%: Edad mínima de 56 años, con un mínimo de 15 años cotizados en toda la vida laboral y 5 años con un grado de discapacidad del 45%.
Modalidades de Jubilación Anticipada
- Jubilación anticipada (no voluntaria): Edad inferior en 4 años como máximo a la ordinaria. Requiere 6 meses inscritos en el SEPE y 33 años cotizados. Causas: extinción, despido colectivo, muerte del empresario, fuerza mayor o violencia de género. Meses de anticipación: de 1 a 48.
- Jubilación anticipada (voluntad del trabajador): Edad inferior en 2 años como máximo a la ordinaria, con un periodo de cotización de 35 años. El importe de la pensión debe ser superior a la pensión mínima. Meses de anticipación: de 1 a 24.
Situaciones Asimiladas al Alta y Cómputo
Situaciones asimiladas a la jubilación ordinaria
Desempleo involuntario total y subsidiado, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos, traslado del trabajador, convenio especial, cierre patronal e IT después de la extinción.
Cómputo de carencia genérica
Cotizaciones mutua y SOVI (1/1/1960 al 31/12/1966), 112 días por cada parto y 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
Cálculo de la Pensión
- Base Reguladora (BR): Las bases de cotización de los 24 meses anteriores computan según su valor nominal, las restantes según el IPC.
- Lagunas de cotización: Las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima y las restantes con el 50%.
Evolución de Porcentajes y Periodos
- A partir de 2022: 300/350 (25 años).
- Enero 2026: 324/378.
- Periodo 2020-2022: Dos porcentajes (0,21 y 0,19) de aplicación a partir del 16º año (mes 181).
- 0,21: Desde el mes 181 hasta el 286 (106 meses).
- 0,19: Desde el mes 287 hasta el 432 (146 meses).
- 100% de la base reguladora: 36 años de cotización o 432 meses.
- Año 2027: Dos porcentajes (0,19 y 0,18) de aplicación a partir del 16º año (mes 181).
- 0,19: Desde el mes 181 hasta el 428 (248 meses).
- 0,18: Desde el mes 429 hasta el 444 (16 meses).
- 100% de la base reguladora: 37 años o 444 meses.
Cuantías Mínimas y Máximas
Jubilación a los 65 años
- Con cónyuge a cargo: 1127,60 €
- Sin cónyuge: 874,40 €
- Con cónyuge no a cargo: 830 €
Jubilación menor de 65 años
- Con cónyuge a cargo: 1127,60 €
- Sin cónyuge: 818 €
- Con cónyuge no a cargo: 773,20 €
Complemento a mínimo: Con cónyuge no a cargo 9193 €; con cónyuge a cargo 10723 €.
Cuantía máxima: 3267,60 € al mes.
Complementos Adicionales
- Reducción brecha de género: 35,9 euros mensuales por hijo, con un límite de 4 veces dicho importe.
- Demora de la jubilación: 4% más por cada año entero cotizado o una cantidad a tanto alzado; a partir del segundo año se puede ampliar un 2% con carácter semestral.