Requisitos y Beneficiarios del Régimen de Salud: Normativa Vigente
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Definición de Afiliados al Régimen
Artículo 135.- Tendrán la calidad de afiliados al Régimen:
- a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado. Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.
- En todo caso, los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas, que registren, al menos, sesenta días de cotizaciones en los doce meses calendario anteriores, mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses siguientes a aquel correspondiente a la última cotización.
- b) Los trabajadores independientes que coticen para salud.
- c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios.
- d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía.
Identificación de Beneficiarios del Régimen
Artículo 136.- Serán beneficiarios del Régimen:
- a) Los afiliados señalados en el artículo anterior.
- b) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) del artículo anterior perciban asignación familiar.
- c) Las personas que, respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) del artículo anterior, cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente.
- d) La mujer embarazada, aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139.
- e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el Decreto Ley N° 869, de 1975.
- f) Los causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020.
- g) Las personas que gocen de una prestación de cesantía de acuerdo a la Ley N° 19.728 y sus causantes de asignación familiar.