Requisitos y Beneficiarios de las Prestaciones por Muerte y Supervivencia en la Seguridad Social

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Sujetos Causantes y Beneficiarios de las Prestaciones por Muerte y Supervivencia

De acuerdo con la normativa vigente, se establecen los siguientes criterios para determinar quiénes pueden causar y recibir las prestaciones derivadas del fallecimiento de un trabajador o pensionista.

1. Sujetos Causantes de las Prestaciones

  • b. Los perceptores de los subsidios: Aquellos que se encuentren percibiendo subsidios por Incapacidad Temporal (IT), nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, siempre que cumplan el período de cotización que, en su caso, esté establecido.
  • c. Los pensionistas: Aquellas personas que perciban una pensión por Incapacidad Permanente o Jubilación en su modalidad contributiva.

Fallecimiento por Contingencias Profesionales (Art. 217.2)

Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP) quienes tengan reconocida por tales contingencias una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

2. Requisitos para la Pensión de Viudedad

En cuanto a los requisitos que deben acreditar los beneficiarios en relación con la pensión de viudedad, según el artículo 219.1 de la LGSS:

  • A. Derecho General: Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, el cónyuge supérstite cuando, en la fecha del Hecho Causante (HC), el causante se encontrase en alta o situación asimilada al alta y hubiera completado un periodo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores a esa fecha o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • B. Fallecimiento por Enfermedad Común (EC): Si el fallecimiento del causante derivara de una enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá además que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes.

Separación, Divorcio y Nulidad (Art. 220)

  • A. Separación judicial o divorcio: El excónyuge tendrá derecho siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho. Debe ser acreedor de la pensión compensatoria (art. 97 del Código Civil), la cual quedaría extinguida por el fallecimiento del causante. Excepción: Las víctimas de violencia de género, según la DT 13ª, no precisan de pensión compensatoria para acceder a la prestación.
  • B. Nulidad matrimonial: El derecho a la pensión corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho.

Parejas de Hecho y Prestación Temporal (Arts. 221 y 222)

Siguiendo con el art. 221: Tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes, cumpliendo con los requisitos del art. 219, se encuentren unidos al causante como pareja de hecho.

El art. 222 prevé: La prestación temporal de viudedad para los casos en que el cónyuge o pareja de hecho superviviente no acredite todos los requisitos necesarios para la modalidad vitalicia anterior.

3. Pensión y Prestación de Orfandad

El artículo 224, modificado por la LO 2/2022, dispone lo siguiente:

  1. Derecho a la pensión: Tendrán derecho, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en el momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo, y que el causante se encontrase en alta, situación asimilada al alta o fuera pensionista (según el art. 217.1.c).
  2. Prestación especial: Tendrán derecho a la prestación cada uno de los hijos de la causante fallecida cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos para la pensión de orfandad ordinaria.
  3. Ampliación por estudios o bajos ingresos: Podrá ser beneficiario el hijo del causante que, en la fecha del fallecimiento, tuviera menos de 25 años, siempre que no efectúe un trabajo lucrativo o, realizándolo, los ingresos sean inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

4. Pensión en Favor de Familiares

Para acceder a esta modalidad, se deben cumplir los siguientes puntos:

  • 1. Cotización del causante: Según el art. 22 de la OM 13.2.67, el sujeto causante deberá acreditar 500 días cotizados en los cinco años anteriores a la fecha del hecho causante (salvo que el fallecimiento derive de contingencias profesionales).
  • 2. Requisitos de los beneficiarios (Art. 226 LGSS): Con carácter general, todos los beneficiarios (abuelos, padres, nietos y hermanos del causante), sin perjuicio de requisitos específicos, deberán cumplir:
    • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento.
    • No tener derecho a otra pensión pública.

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