Requerimiento procesal

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Caracterización de los medios de solución extrajudicial de conflictos. Los conflictos de trabajo pueden encontrar solución por medios judiciales o extrajudiciales, estos últimos pueden utilizarse para todo tipo de conflictos, y pueden actuar conforme a derecho o con arreglo a criterios de equidad. La intervención judicial es apta para resolver controversias jurídicas, las referidas a la interpretación o aplicación de normas preexistentes o decisiones con valor jurídico adoptadas en el ámbito de la empresa. * Procedimientos de autocomposición, en los que las partes buscan la solución a través del dialogo, la negociación o la transacción con asesoramiento o no de otras personas. * Procedimientos de heterocomposición,un 3º asume la responsabilidad de dar solución al conflicto.
Los procedimientos extrajudiciales pueden ser creados y regulados por la ley,llamados medios heterónomos o ser producto de la autonomía colectiva. Los medios extrajudiciales más típicos y extendidos son la conciliación, caracterizada por la presencia de un tercero;
La mediación, caracterizada por la intervención de un tercero con funciones de asesoramiento y propuesta; y el arbitraje, en el que el tercero asume la misión de resolver directamente el conflicto. Las dos primeras, se encaminan a la conclusión de un acuerdo entre las partes y el arbitraje concluye con un laudo, se impone a aquellas. Los medios extrajudiciales, pueden ser voluntarios o preceptivos (obligatorios) y pueden actuar con autonomía respecto de los medios judiciales o servir para el agotamiento de los trámites de evitación del proceso que como regla general exige la legislación procesal laboral.
En este último caso, entrañan la irrupción o suspensión de los plazos legalmente establecidos para la interposición de las demandas y la solución que en ellos se alcance en forma de acuerdo o de laudo goza de la fuerza ejecutiva de la sentencia y podrá ser objeto de impugnación como si se tratase de un convenio colectivo.
Se contemplan como paso previo al proceso de conflictos colectivos (art 153 y siguientes de la LRJS). Muchas normas atribuyen a la autoridad laboral o a instancias de naturaleza pública o administrativa funciones de mediación en conflictos laborales de carácter individual y colectivo.Hoy en día resultan más eficaces los procedimientos de configuración privada, ya sean de carácter voluntario o obligatorio.


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