Representatividad sindical en la LOLS: sindicatos más y suficientemente representativos y sus efectos legales

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1.2. Representatividad

La representatividad sindical se regula en el Título III de la LOLS:

Art. 6.1. La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical.

El criterio seleccionado por el legislador es la audiencia electoral o los resultados obtenidos en las elecciones sindicales en relación, no al número de votos, sino al número de candidatos elegidos.

De acuerdo con este criterio, se distinguen las siguientes situaciones:

1. Sindicatos más representativos

  • Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10 % o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
  • Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 % de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

De acuerdo con este criterio, se distinguen las siguientes situaciones:

2. Sindicatos suficientemente representativos

  • Las organizaciones sindicales que, aun no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.
  • Pero también contamos con un segundo criterio alternativo y subsidiario: la irradiación.

1. Sindicatos más representativos

Art. 6.2. Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a)

a) Los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a — STC 98/1985.

¿Qué significa gozar de representatividad?

1. Sindicatos más representativos

  1. a) Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista.

  2. b) La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

  3. c) Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

  4. d) Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

  5. e) Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas.

  6. f) Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.

  7. g) Cualquier otra función representativa que se establezca.

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