Representatividad empresarial

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A)Funciones y niveles de representatividad (T5)


Tanto la negociación colectiva, Como para la función institucional, comparten niveles de representación, siendo Las reglas diferentes según la función de que se trate. Así, para la Negociación colectiva:
1.Asociaciones Empresariales suficientemente representativas: las asociaciones empresariales Que acrediten en una determinada unidad de negociación (en el ámbito geográfico Y funcional del convenio) el 10% de los empleadores y trabajadores afectados (artículo 87.3 del Estatuto de los Trabajadores). La representatividad se mide Por la tasa de afiliación de los empresarios y por el número de trabajadores Que prestan servicios en las empresas afiliadas. También son suficientemente Representativas quienes, den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.
2.Más representativas de ámbito estatal:
Asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10% o más de Las empresas o trabajadores en el ámbito estatal. También las más Representativas de ámbito estatal institucionalmente.
3.Más representativas de ámbito autonómico: así Como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta Con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores. También las más Representativas de ámbito autonómico institucionalmente.

¡No existe irradiación!


Tanto la negociación colectiva, como para La función institucional, comparten niveles de representación, siendo las Reglas diferentes según la función de que se trate. Así, para la función Institucional:
üMás Representativas de ámbito estatal:
Asociaciones empresariales de ámbito Estatal que cuenten con el 10% o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal.
üMás representativas de ámbito autonómico:
Así como las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en Esta con un mínimo del 15% de las empresas y trabajadores. Se exige además que No se encuentren integradas en federaciones o confederaciones de ámbito Estatal.
Estas reglas plantearon algunos problemas de aplicación práctica:
üConstitucionalidad De la diferenciación entre el ámbito estatal y autonómico:
resuelve la Cuestión la STC 57/1989 (análoga a la STC 98/1985) señalando que la regla es Constitucional porque no es necesario que la representación se acredite en el ámbito afectado (cabe la acción en otros ámbitos), la representación Institucional autonómica está amparada en la estatal; a las organizaciones más Representativas autonómicas se les da potestades también en el ámbito estatal
üEl Problema de los silencios:

a)La Sentencia anterior no hace referencia al hecho de que a las asociaciones Empresariales no se les reconozca la facultad de irradiación;
b)tampoco la ley menciona cómo han de repartirse Los puestos. En relación a esto último la STS (c-a) 31-05-1999 (Rº 404/1994) Señala que el reparto no exige que se asegure la presencia de todas la que Gocen de mayor representatividad, sino que es perfectamente legal el reparto Proporcional.
Las actividades Que comprenden la función institucional serían de dos tipos:
ØParticipación En organismos de diversa índole:
OIT, organismos europeos (Consejo Económico y Social Europeo, Comité del FSE, etc), participación en organismos Estatales y autonómicos (SEPE, CES, CCNCC, etc.), participación en foros no Institucionalizados (diálogo social, Pacto de Toledo, etc.).
ØDerechos de información y consulta:
Como los requeridos por el ET o por otras normas (información en materia Educativa a través del Consejo Escolar del Estado, en materia de defensa de los Consumidores y usuarios, etc.).

B) Problemas de medición de la representatividad


Los problemas relativos a la Medición de la representatividad serían los siguientes:
1.

Los Derivados de la “consistencia afiliativa”:

el concepto englobaría no solo El número de empresarios afiliados, sino también al porcentaje de trabajadores Empleados por estos.
2.

Los derivados de otros criterios Alternativos

Al no haber un censo de empresas y de población activa, debe Recurrirse a formas alternativas que también general problemas.
3.

La representación por notoriedad

Como Criterio alternativo, aunque próximo a la irradiación sindical
1.Los derivados de la “consistencia Afiliativa”
En síntesis, Los problemas derivados de este concepto serían los siguientes:
§Los criterios De selección perjudican a las PYMES y a las asociaciones que integren Trabajadores autónomos.
§Problemas de cómputo:
En concreto en Torno al momento (momento de constitución del órgano o de renovación o Constitución de la mesa negociadora), el ámbito de referencia (especialmente en Relación a los convenios sectoriales) y el modo de computar la consistencia Afiliativa (empresa o centro de trabajo, trabajadores fijos y/o temporales, Doble afiliación).
§Falta de fiabilidad de los datos de Afiliación, ya que son proporcionados por los propios interesados.
2.El uso de medios alternativos.
Esas otras fórmulas serían, como recibos de salarios, Boletines de cotización de la SS o los datos del SEPE. Sin embargo, éstos Tampoco son perfectos:
§Porque suelen incluir a los trabajadores Autónomos, que no forman parte del concepto de representatividad empresarial.
§Los datos No se corresponden exactamente con la definición laboral de sectores a efectos De representatividad empresarial.
§Suelen Emplear diversos criterios metodológicos
3.La representación por notoriedad.
Se presume de la sola pertenencia a CEOE-CEPYME o, de Manera derivada, a sus organizaciones territoriales y sectoriales. Sin embargo, Hay algunas diferencias con la irradiación:
§No abarca al ámbito de la negociación colectiva.
§No exime, En su caso, de la prueba de capacidad efectiva de representación.

C) Ámbito de la carga De la prueba


A diferencia de los sindicatos, No existen medios probatorios indubitados y aceptados por la jurisprudencia Para medir la representatividad empresarial. Las dificultades de acreditación De la representatividad empresarial van a tener como consecuencia lógica que la Parte sobre la que recaiga en el proceso la carga de probar la Representatividad sea la que sufra las consecuencias del vacío legal:
§La interpretación judicial ha atribuido, con Carácter general la carga de la prueba a la parte actora que impugna la Representatividad.
§En el ámbito de la negociación colectiva existe una presunción de representatividad De quienes suscriben el convenio.
§Las Circunstancias en que debe realizarse a contra prueba la convierten en una Tarea prácticamente imposible.

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