Representación de los Trabajadores y Negociación Colectiva: Manual Completo
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Derechos de Sección Sindical y Delegados Sindicales
Según el artículo 8.1 de la LOLS, los delegados sindicales tienen derecho a:
- Celebrar reuniones y recaudar cuotas.
- Distribuir información sindical.
- Recibir información del sindicato.
- Convocar huelgas y plantear conflictos.
- Presentar candidaturas y participar en la negociación colectiva.
Nota: Todas estas actividades deben realizarse fuera del horario laboral y sin alterar la actividad normal de la empresa.
Derechos extra de sección sindical: En sindicatos más representativos, se tiene derecho a tablón de anuncios, local (en empresas de más de 250 trabajadores) y participación activa en la negociación colectiva.
Representación en la Empresa
Comité Conjunto (Art. 63 ET)
Se constituye cuando existen varios centros de trabajo pequeños en una misma provincia o municipios limítrofes.
Comité Intercentros
Se crea cuando existen varios comités de empresa, siempre que lo establezca el convenio colectivo. Tiene un máximo de 13 miembros.
Funciones y Competencias del Comité (Art. 64 ET)
- Función de negociación: Negociación de convenios colectivos, despidos colectivos, traslados y modificaciones de condiciones de trabajo.
- Función de información y consulta:
- Información pasiva: La empresa informa trimestralmente sobre la situación económica y contratos, y anualmente sobre igualdad.
- Información activa: Diálogo obligatorio ante despidos o traslados (proceso: informe empresa, estudio comité, informe comité, reunión, respuesta empresa; plazo de 15 días).
- Función de control: Supervisar el cumplimiento de la normativa laboral.
- Otras funciones: Participar en obras sociales, productividad, conciliación, convocatoria de huelgas y acciones judiciales.
Garantías de los Representantes (Art. 68 ET)
- No discriminación en la promoción económica o profesional.
- Protección contra el despido o sanción durante el mandato y hasta un año después.
- Derecho de opción en caso de despido improcedente.
- Expediente contradictorio previo a sanciones graves.
- Prioridad de permanencia en despidos colectivos.
- Crédito de horas mensuales retribuidas y libertad de expresión.
Derecho de Reunión (Art. 77-80 ET)
Los trabajadores pueden reunirse en asamblea para informarse, decidir huelgas o elegir representantes. Debe ser convocada por el comité, delegados o el 33% de la plantilla, con un preaviso de 48 horas. Las decisiones requieren mayoría absoluta.
Elecciones Sindicales
Tipos de Elecciones
- A la totalidad: Se realizan al finalizar el mandato, por nulidad del proceso, revocación de representantes o inicio de actividad (tras 6 meses).
- Parciales: Para cubrir vacantes específicas.
Promoción y Plazos
Pueden convocar sindicatos más representativos, aquellos con al menos el 10% de representantes o los trabajadores por mayoría. El proceso debe comunicarse a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación. La mesa electoral debe constituirse entre 1 y 3 meses tras el registro.
Negociación Colectiva
Legitimación (Art. 87 ET)
- Ámbito de empresa: Comité, delegados o secciones sindicales (si representan a la mayoría del comité).
- Ámbito supraempresarial: Sindicatos más representativos (estatales o CCAA) o con al menos el 10% de representantes.
Procedimiento (Art. 89 ET)
- Fase preparatoria.
- Anuncio de negociación.
- Obligación de negociar de buena fe (respuesta en 1 mes).
- Comisión negociadora (máximo 13 miembros por parte en empresa, 15 en sector).
- Requisitos formales: forma escrita, depósito, control de legalidad y publicación oficial.
Duración y Eficacia del Convenio
La duración se pacta entre las partes. Si no se denuncia, se prorroga anualmente. Existe la ultraactividad, que permite mantener la vigencia del convenio mientras se negocia uno nuevo tras la denuncia.
Autonomía colectiva: Capacidad de trabajadores y empresarios para regular sus condiciones. La eficacia puede ser jurídica (normativa o contractual) y personal (general o limitada).
Descuelgue Salarial y Administración
El descuelgue salarial permite a la empresa inaplicar condiciones del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. La Comisión Paritaria es el órgano encargado de interpretar el convenio y resolver conflictos, ya sea por vía judicial o extrajudicial (mediación o arbitraje)" ).