Representación de los Trabajadores y Funcionamiento de las ETT

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Representación de los trabajadores en la empresa

Delegados de personal

Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en las empresas que cuentan con menos de 50 y más de 10 trabajadores.

La elección de los delegados se realiza conforme a la siguiente proporción:

  • 1 delegado: hasta 30 trabajadores.
  • 3 delegados: de 31 a 49 trabajadores.

Comité de empresa

El comité de empresa es el órgano representativo en las empresas de 50 o más trabajadores. El número de miembros se determina en función del tamaño de la plantilla: a mayor número de trabajadores, mayor representación.

  • El comité elegirá a un presidente y un secretario, además de elaborar su propio reglamento.
  • Los miembros son elegidos cada 4 años.
  • Garantías de los representantes: apertura de expedientes contradictorios, prioridad de permanencia en la empresa y protección frente a despidos o sanciones durante el ejercicio de sus funciones.

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las ETT son empresas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa (empresa usuaria) a trabajadores contratados por ellas. Asimismo, pueden actuar como agencias de colocación si cuentan con la debida autorización.

  • Contrato de puesta a disposición: Se formaliza por escrito entre la ETT y la empresa usuaria para la prestación de servicios temporales.
  • Contrato laboral: El vínculo entre la ETT y el trabajador puede ser por tiempo indefinido o de duración limitada, siempre por escrito.
  • Condiciones: El trabajador percibirá el salario correspondiente al puesto de trabajo. La empresa usuaria debe facilitar información y formación, además de responder solidariamente por las obligaciones salariales y de Seguridad Social.

El derecho a reunión

Cuando se sometan a asamblea acuerdos que afecten al conjunto de la plantilla, será necesario el voto favorable de más de la mitad de los trabajadores.

El lugar de reunión será el propio centro de trabajo. El empresario deberá ceder el espacio, salvo en los siguientes supuestos:

  • La convocatoria no reúne los requisitos legales.
  • Han transcurrido menos de 2 meses desde la última reunión.
  • No se han reparado los daños producidos en alguna reunión anterior.
  • La empresa se encuentra en situación de cierre legal.

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