Representación de los trabajadores FOL
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Los delegados de personal:
es cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectúa a través de los delegados de personal, según la siguiente tabla:
Los delegados de personal ejercen la representación de los trabajadores entre el empresario de forma mancomunada, es decir, de común acuerdo.
El comité de empresa:
si la empresa tiene 50 o más trabajadores la representación unitaria ejerce a través del comité de empresa.Organización interna de los sindicatos:
los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades profesionales o ramos de producción, se denomina federación sindical Confederación sindical:es la agrupación de federaciones de un mismo sindicato.
El convenio colectivo:
es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos para las normas de rango superior.El contenido del convenio colectivo:
Las partes que acuerdan el convenio colectivo.–El ámbito personal, funcional, territorial y temporal. – Forma condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.- Designación de una comisión paritaria que representa a las dos partes negociadas.
Los conflictos colectivos:
las relaciones entre empresario y trabajador pueden surgir desavenencias. Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser:-Individuales:
enfrentan a un trabajador y a un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.–Colectivos:
enfrentan a un grupo de trabajadores con el empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.La huelga:
es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de conflicto laboral.Huelgas ilícitas:
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Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.---
Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan.Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.
Las huelgas rotatorias y las afectadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
Las huelgas de celo o reglamento.
Efectos de la huelga:
El contrato de trabajo queda en suspenso, por lo tanto, durante esos días los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras.
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Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la seguridad social por parte del trabajador y del empresario.El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.
Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.
Declaración de la huelga:
Pueden acordar la declaración de huelga:Los representantes de los trabajadores.
Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto.