Representación de los trabajadores FOL

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Los delegados de personal:


es cuando la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la representación unitaria se efectúa a través de los delegados de personal, según la siguiente tabla:
Los delegados de personal ejercen la representación de los trabajadores entre el empresario de forma mancomunada, es decir, de común acuerdo.

El comité de empresa:

si la empresa tiene 50 o más trabajadores la representación unitaria ejerce a través del comité de empresa.

Organización interna de los sindicatos:

los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades profesionales o ramos de producción, se denomina federación sindical Confederación sindical:
es la agrupación de federaciones de un mismo sindicato.

El convenio colectivo:

es un acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo, la productividad y la paz laboral, respetando siempre los derechos mínimos establecidos para las normas de rango superior.

El contenido del convenio colectivo:

Las partes que acuerdan el convenio colectivo.
–El ámbito personal, funcional, territorial y temporal. – Forma condiciones y plazo de preaviso para denunciar el convenio.- Designación de una comisión paritaria que representa a las dos partes negociadas.

Los conflictos colectivos:

las relaciones entre empresario y trabajador pueden surgir desavenencias. Los conflictos en el ámbito laboral pueden ser:

-Individuales:

enfrentan a un trabajador y a un empresario por una cuestión que afecta solamente a ambos.

–Colectivos:

enfrentan a un grupo de trabajadores con el empresario o grupo de empresarios, por un interés que afecta a todo el colectivo de trabajadores.

La huelga:

es una medida de presión y de defensa de los intereses de los trabajadores. Consiste en el cese temporal de la prestación de servicios, acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas, con motivo de conflicto laboral.

Huelgas ilícitas:


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Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

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Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan.

Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.

Las huelgas rotatorias y las afectadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.

Las huelgas de celo o reglamento.  

Efectos de la huelga:



El contrato de trabajo queda en suspenso, por lo tanto, durante esos días los trabajadores no cobran su salario, ni la parte proporcional de las pagas extras.

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Durante la huelga se suspende la obligación de cotizar a la seguridad social por parte del trabajador y del empresario.

El empresario no puede sustituir a los trabajadores huelguistas.

Los días de huelga no deben ser descontados de las vacaciones.

Declaración de la huelga:

Pueden acordar la declaración de huelga:

Los representantes de los trabajadores.

Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto.  

Comunicados de huelga y notificación:

el acuerdo de declaración de la huelga se comunicara al empresario afectado y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores, al menos con 5 días naturales de antelación a su fecha de inicio.

Comité de huelga:

se compone, como máximo de 12 trabajadores afectados por el conflicto.

El cierre patrimonial:

consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro laboral por iniciativa del empresario.

Resolución de conflictos: ---Conciliación:

las partes tratan de llegar a un acuerdo ante un tercer imparcial, el conciliador simplemente les exhorta a llegar a un acurdo

.--- Mediación:

sin relación con las partes y ajeno al conflicto presenta informaciones y propuestas de solución no vinculantes, no resuelve el conflicto, su papel consiste en facilitar la negociación y la toma de acuerdos.

--- Arbitraje:

acuerdan voluntariamente someter sus controversias a la decisión de un tercero y aceptan de antemano la solución que este dice.

Mediación y arbitraje:

la mediación y el arbitraje se potencian especialmente para resolver las controversias derivadas de la aplicación o interpretación de convenio colectivo.   

Notificación del cierre patronal:

el empresario deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el tiempo de 12 días.  

¿Cómo se financian los sindicatos?: … Del ámbito privado:

recaudación de cuotas a sus afiliados, donativos o rendimientos de su propio patrimonio.

--- De ámbito público:

ayudas y subvenciones de los poderes públicos.

Lus variandi:

es el poder del empresario para pedir al trabajador, dentro de unos límites que realice tareas no contempladas en su contrato.

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