Representación Sindical en la Empresa: Secciones y Delegados

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La Representación Sindical en la Empresa: Secciones y Delegados

1. Secciones Sindicales

Las secciones sindicales son órganos que agrupan a la totalidad de los trabajadores afiliados a un sindicato en una empresa o centro de trabajo, tal como establece el artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). En una empresa puede haber tantas secciones sindicales como sindicatos con afiliados en ella. Los Estatutos del Sindicato pueden prever un número mínimo de afiliados en la empresa para constituir una sección sindical.

A) Derechos Atribuidos a las Secciones Sindicales

Una vez constituida, la sección sindical ejerce sus derechos a través de sus miembros, sin que se le atribuyan derechos distintos a los que estos poseen individualmente, salvo las prerrogativas específicas para las secciones de sindicatos más representativos.

B) Derechos de las Secciones Sindicales de Sindicatos Más Representativos

Estas secciones sindicales gozan de los siguientes derechos:

  • Derecho a un tablón de anuncios: Facilitado por la empresa, uno por cada sección sindical.
  • Derecho a un local adecuado: Para desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Derecho a la negociación colectiva: En los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).

2. Delegados Sindicales

Las secciones sindicales pueden designar una persona física que, en su nombre, ejerza los derechos que la ley les reconozca. Es fundamental distinguir entre los portavoces o delegados internos de las secciones sindicales, que quedan fuera del ámbito de la LOLS, y los delegados sindicales previstos por la LOLS, a quienes dicha ley otorga una serie de prerrogativas y competencias específicas.

No todas las secciones sindicales pueden nombrar un delegado sindical. Según el artículo 10.1 de la LOLS, se exigen dos requisitos:

  • Que la empresa tenga más de 250 trabajadores.
  • Que la sección sindical tenga presencia en el comité de empresa.

El número de delegados sindicales elegibles por cada sección sindical depende de los resultados obtenidos por dicho sindicato en las elecciones al comité de empresa. Así, aquellas secciones que no hayan alcanzado el 10% de los votos en las elecciones al comité de empresa estarán representadas por un solo delegado sindical.

Si se trata de secciones sindicales cuyos sindicatos han obtenido el 10% o más de los votos en la referida elección, el número de delegados dependerá del número de trabajadores de la empresa. Los delegados sindicales serán elegidos por y de entre los afiliados al correspondiente sindicato.

Derechos de los Delegados Sindicales

Los delegados sindicales gozan de los siguientes derechos:

  • Derecho a información y documentación: Obtener la misma información y documentación que el comité de empresa, con el correspondiente deber de sigilo profesional.
  • Derecho de asistencia a reuniones: Asistir a las reuniones del comité de empresa y a los órganos de seguridad y salud en el trabajo, con voz pero sin voto.
  • Derecho a ser oído: Ser oído previamente en cualquier medida de carácter colectivo que se vaya a adoptar, especialmente en materia de despidos.

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