Representación sindical: derechos y requisitos de secciones y delegados en España
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La representación sindical
La representación sindical, basada en el art. 28 de la Constitución Española (CE), se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 11/1985, que regula las secciones sindicales y los delegados sindicales. El art. 8 de la LOLS señala que los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales conforme a los estatutos del sindicato. Por tanto, son los trabajadores afiliados al sindicato quienes, a su elección, pueden constituir o no secciones sindicales y determinar si su ámbito es de empresa o de centro de trabajo; la única exigencia es que se respeten los estatutos del sindicato.
Comunicación y prohibición de limitaciones
El empresario no puede imponer limitaciones a la constitución de la sección sindical. La sección debe comunicar su existencia al empresario para su conocimiento.
Derechos de las secciones sindicales
Las secciones sindicales tienen los derechos reconocidos en el art. 8 de la LOLS. Entre ellos destacan:
- Derecho a un tablón de anuncios, debiendo garantizarse el adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores.
- Derecho a un local en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores. El empresario debe facilitar un local que sea adecuado, incluyendo el mobiliario y el material necesario para que se cumpla esta función. No se exige que se entregue un local a cada sección sindical, por lo que podrán compartir el espacio diferentes secciones sindicales; el Tribunal Supremo ha admitido que se comparta con la representación legal de los trabajadores.
- Derecho a la negociación colectiva en los términos del art. 87 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Derecho a la recaudación de cuotas, a la distribución y recepción de información de carácter sindical en los términos que se establezcan legal o convencionalmente.
Delegados sindicales
Los delegados sindicales son la representación de las secciones sindicales en la empresa, ejercitando los derechos que la ley les confiere. Las secciones sindicales estarán representadas por un delegado sindical, para lo cual la ley exige unos requisitos que permiten reconocerles determinados derechos. Estos requisitos son dos:
- Unidad de referencia: se exige un número mínimo de trabajadores en la unidad de referencia, de 250 trabajadores.
- Presencia sindical: las secciones sindicales deben pertenecer a un sindicato con presencia en la representación legal de los trabajadores, es decir, en el comité de empresa.
Cumpliendo estos requisitos, se reconoce a las secciones sindicales un número mínimo de delegados sindicales, de acuerdo con el art. 10 de la LOLS, que además exige que la sección sindical haya obtenido al menos el 10% de los votos en la elección a comité de empresa.
Designación y garantías
Estos delegados sindicales son elegidos por y entre los afiliados al sindicato y su designación debe comunicarse al empresario. Los delegados sindicales tienen las mismas garantías que las establecidas para los miembros del comité de empresa. El art. 10 de la LOLS regula, entre otras cosas, el crédito horario para los delegados sindicales en aquellos casos en que no coincidan la misma persona como delegado sindical y representante de personal.
Derechos de los delegados que no forman parte del comité de empresa
Aquellos delegados sindicales que no forman parte del comité de empresa tienen asignados los siguientes derechos:
- Asistencia a las reuniones del comité con voz, pero sin voto.
- Derecho a ser oídos por la empresa antes de la adopción de medidas de carácter colectivo.
- Derecho de información pasiva en los mismos términos que la representación legal de los trabajadores.
- Derecho a ser oídos previamente a la adopción de medidas que afecten a los afiliados a su sindicato y, en particular, en materia de despidos y sanciones; de tal forma que, si no se concede esta audiencia previa, el despido puede considerarse improcedente.
Resumen de conceptos clave
- LOLS 11/1985: regulación de secciones y delegados sindicales.
- Art. 8 LOLS: constituir secciones sindicales y derechos básicos.
- Art. 10 LOLS: requisitos y derechos de los delegados sindicales.
- Art. 87 ET: negociación colectiva.
- Crédito horario y garantías de los delegados.