Representación Laboral, Negociación y Conflictos: Derechos y Condiciones de los Trabajadores
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Representación de los Trabajadores en la Empresa
Comité de Empresa
El comité de empresa es el órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número sea de 50 o más trabajadores.
Delegados de Personal
Los delegados de personal son los representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan más de diez y menos de 50 trabajadores.
Secciones Sindicales
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales, los cuales son elegidos por y entre los afiliados a cada sindicato, siempre que la empresa cuente con más de 250 trabajadores y tengan representación en el comité de empresa.
Delegados Sindicales
Los delegados sindicales son los representantes de las secciones sindicales en el comité de empresa. Tendrán las mismas garantías que los miembros del comité de empresa. Pueden estar en el comité de empresa con voz, pero sin voto.
Negociación Colectiva y Conflictos Laborales
Negociación Colectiva
Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y productividad. Igualmente, podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Huelga
La huelga es un derecho fundamental de los trabajadores. Se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Consiste en la suspensión colectiva y concertada en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores. La huelga puede ser ilegal por motivos políticos, de solidaridad, para alterar lo pactado durante la vigencia del convenio o por ser contraria a la ley.
Efectos de la Huelga
- Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo.
- Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social.
- El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
- Debe respetarse la libertad de trabajo.
- El comité de huelga debe garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas.
- Las partes del conflicto tienen el deber de negociación continua.
- Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar al empresario hasta el despido.
Cierre Patronal
El cierre patronal consiste en la clausura temporal del centro de trabajo decidida unilateralmente por el empresario como instrumento de presión frente a sus trabajadores.
Principios de Aplicación de las Normas Laborales
- Norma Mínima: Las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue. Por tanto, las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de rango superior, pero nunca empeorarlas.
- Norma Más Favorable: Si dos o más normas son aplicables, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador. Se aplicará en su totalidad, no se puede tomar lo favorable y rechazar lo adverso.
- Principio In Dubio Pro Operario: En caso de duda sobre la aplicación de la norma, se interpretará de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y los convenios colectivos. No pueden renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario ni a los periodos de descanso.
- Condición Más Beneficiosa: Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron antes.
Jerarquía Normativa Laboral
- Normas de la Unión Europea
- Constitución Española
- Normas de la OIT y Tratados Internacionales
- Leyes:
- Emanadas de las Cortes: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias
- Emanadas del Gobierno: Decretos Ley, Decretos Legislativos (Textos Articulados y Refundidos)
- Reglamentos:
- Gobierno: Reales Decretos
- Ministros: Órdenes Ministeriales
- Convenios Colectivos (Representantes de los Trabajadores)
- Contrato de Trabajo (Empresario-Trabajador)
- Usos y Costumbres de carácter profesional y local (Pueblo)
Tipos de Contratos de Trabajo
- Indefinido
- De obra o servicio
- Eventual o por circunstancias de la producción
- Interinidad
- Prácticas
- Para la formación
- A tiempo parcial
- De relevo
- Sustitución
- Trabajo en grupo
- Trabajo a domicilio
Modalidades de la Seguridad Social
Modalidades Contributivas
Integra a los trabajadores y a sus familias que residan y ejerzan su actividad en el territorio nacional.
Modalidades No Contributivas
Están comprendidos todos los residentes españoles en el territorio nacional que no estén incluidos en la modalidad contributiva por no haber cotizado o haberlo hecho insuficientemente para conseguir las prestaciones. Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.
Requisitos para algunas Prestaciones
- Maternidad: 180 días en los últimos 7 años.
- Incapacidad Temporal: 180 días en los últimos 5 años. En caso de enfermedad común, se cobra el 60% de la base reguladora desde el 4º hasta el 20º día, y el 75% a partir del 21º día. En caso de enfermedad laboral, se cobra el 75% desde el primer día.
- Desempleo: 12 meses en los últimos 6 años. Se cobra el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181.