Representación y Derechos de los Trabajadores: Sindicatos y Asambleas

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Sindicato

Asociación permanente de personas que ejercen una actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y condiciones de vida.

Contenido de la Libertad Sindical

  • Derecho a fundar sindicatos.
  • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato que quiera.
  • Derecho de los sindicatos a crear confederaciones.
  • Nadie está obligado a afiliarse a un sindicato.

Excepciones al Derecho de Sindicación

Jueces, fiscales, magistrados, miembros de las Fuerzas o Institutos Armados que estén en activo.

Organizaciones Sindicales

Los sindicatos agrupan a los trabajadores por actividades o ramas de producción, no por categorías profesionales o cualificaciones. Estos grupos se llaman federaciones sindicales: ámbito estatal, autonómico o provincial. La agrupación de todas las federaciones de un mismo sindicato se llama confederación sindical, ámbito autonómico o estatal. Los sindicatos se financian con las aportaciones de los trabajadores, mediante cuotas fijas o proporcionales a sus salarios. La recaudación debe realizarse fuera de horas de trabajo.

Representación de los Trabajadores

  1. Delegados de personal y comité de empresa, que canalizan la participación de todos los trabajadores, independientemente del sindicato al que pertenezcan.
  2. Representación sindical: cauces de participación de los afiliados a un sindicato en la empresa.

Representación Unitaria

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los delegados de personal o los comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación. Se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto. Son electores los trabajadores de más de 16 años y con una antigüedad en la empresa de un mes. Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad de 6 meses.

Convocatoria de las Elecciones

Pueden promover elecciones:

  • Organizaciones sindicales más representativas.
  • Organizaciones sindicales que cuenten con el 10% de los representantes en la empresa.
  • Trabajadores por acuerdo mayoritario.

Los promotores de las elecciones deben avisar a la autoridad laboral con un mes de antelación como mínimo. Pueden convocarse para cubrir la totalidad de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal, o pueden ser elecciones parciales cuando existan puestos sin cubrir producidos por dimisiones o fallecimiento.

Comité de Empresa

Órgano de representación colegiado de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo cuyo número de trabajadores sea 50 o más.

Delegados de Personal

Representantes de los trabajadores de aquellas empresas que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores (hasta 30 trabajadores, 1 delegado; de 31 a 49, 3 delegados). Ejercen mancomunadamente ante el empresario la representación para la que son elegidos.

Competencias de los Representantes de los Trabajadores

  • Recibir información sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa.
  • Negociar los convenios colectivos en sus centros de trabajo respectivos.
  • Conocer la situación económica de la empresa.
  • Ejercer la función general de vigilancia del cumplimiento de las normas.
  • Emitir informes con carácter previo a la ejecución de decisiones adoptadas por el empresario.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

  • Apertura de un expediente contradictorio en el caso de que la empresa intente sancionarles por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, económicas, técnicas o productivas.
  • No ser despedidos ni sancionados por acciones en el ejercicio de su representación durante el periodo de desarrollo de sus funciones ni durante el año siguiente.
  • Expresar con libertad sus opiniones.
  • Disponer de un determinado número de horas semanales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, que varían entre 15 horas en empresas de hasta 100 trabajadores y 40 horas en empresas de 751 trabajadores en adelante.

Representación Sindical

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales. Los que cuenten con miembros de los sindicatos más representativos en el comité de empresa tienen derecho a participar en la negociación colectiva, disponer de un tablón de anuncios y, en empresas de más de 250 trabajadores, a celebrar reuniones en un local adecuado.

Derecho de Reunión. La Asamblea

Los trabajadores de una empresa tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si las condiciones lo permiten, y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Puede convocarse por:

  1. El comité de empresa o los delegados.
  2. Un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

Contendrá el orden del día, se comunicará al empresario 48 horas antes como mínimo. Solo se pueden tratar los asuntos incluidos en el orden del día.

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