Reparto de tierras entre godos y romanos

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Fuentes del Derecho Hispano-visigodo; Ley (Civil y Eclesiástica)


En el derecho hispano visigodo existen tres fuentes: Ley que se divide en civil y eclesiástica: Civil: Son las leyes que dictaban los reyes, ley real o temporal.Eclesiásticas: Leyes que son dictados por la iglesia católica a través del Papa y de los Concilios. Leyes civiles  visigodas dictadas tanto en época Tolosana y Toledana o Española (dos etapas):

Leyes civiles del periodo Tolosano 418 a 507 d.C


.La costumbre jurídica .La literatura jurídica o doctrina

Leyes civiles periodo Tolosano; dictadas por los visigodos en la Galia 418 - 507 d.C El primer compendio legal tolosanos son las llamadas Leyes todorisianas que corresponden a los años 419 - 451 d.C  se denominan así porque son leyes que dictan dos monarcas godos Todorioco I y Teodorico II, dos  años después.

Son muy importantes para la historia Occidental y para toda el derecho de Occidente, ya que estas l son las primeras o más antiguas leyes dictadas por los pueblos germánicos (a los que se refiere Tácito) todos estos pueblos tenían un derecho no escrito basado en la costumbre por miles de años (no escrito) que regulaban la familia el matrimonio castigaban los delitos (costumbres que organizan al estado, atribuciones del Rey) cuando los pueblos germánicos se acercan al Imperio romano los Godos (200 d.C Norte de Gracia) desde que comienzan a ingresar al Imperio comienzan a romanizarse reciben la influencia.

Godos: dictan normas escritas en la Galia, estas leyes son las mas antigias, llamadas leyes teoricianas, con ellas se remplazo la costumbre, dentro de esta estapa otro suceso importante fue la adopción del cristianismo como también que los germanos adoptan el derecho escrito que dio a lugar en en la mitad del S.V

Leyes Teodorisianas materias que regulan: poco después que los Godos se estabecen en la Galia a partir del 418 por un tratado con Roma, ésta le permite a los godos establecerse en este territorio con idependencia del Imperio romano.

Los godos se comprometen en ese tratado a respetar la propiedad de los antiguos habitantes de la Galia (godos romanos = celtas). Impone a los godos deberes que debe cumplir con el Imperio (respetar a los francos y respetar derechos de los galos).

Leyes Todoricianas: reconoce y respeta derechos a los galos-romanos, éstas leyes destribuyen las tierras.

Se producen ciertas batallas: Los galos contra los Unos, en la cual muere Atila.

Segundo cuerpo legal Tolosano Código de Eurico 418 -445 d.C  muy importante para el derecho occidental ya que este Código fue la primera recopilación de leyes de todos los antiguos pueblos germanos, ordenadas por materia y fechas, se encuentran en él las leyes reales dictadas. Esta forma de recopilación y orden de materia y fecha los godos siguen a la tendencia romana.

Importancia del Código de Eurico: pone termino a la vigencia de las leyes romanas en el territorio visigodo Aquitania y Nerbonence.  Por lo tanto los godos se comienzan a regir por estas leyes y no por las romanas.

Eurico tomo esta descision de dejar fuera de a las leyes romanas por que fue en la época de la caída de Roma, ésta se encontraba débil, en crisis donde el emperardor de Roma solo tenia el nombre de tal ya que con dificultad gobernaba Roma. El gobernador de Roma sólo tiene autoridad dentro de ésta (476) Caída de Roma. Eurico fue quien fundo el reino godo de Tolosa, el código de Eurico recoge principalmente derecho vulgar y no derecho germánico, sin embargo si regula segundariamente sus instituciones de procedencia germánica y canónica.

El Código de Eurico fue promulgado en las Galias probablemente hacia el año 476 (fecha de la caída del Imperio romano) de Occidente). Por el Rey Godo Eurico quien había sido considerado por esa obra como el primer legislador medieval.

El contenido original del Código de Eurico era un texto extenso de aproximadamente cuatrocientos capítulos, apenas llegaron de modo directo a nosotros alrededor de cincuenta. Estos pocos capítulos fueron descubiertos por los monjes parisinos  de Saint Germain des Prese en la biblioteca de un convento, procedente a su vez de la biblioteca nacional de París.

El Código de Eurico ayudo a la redacción de varias leyes de otros pueblos germanios tales como la de los sálicos ( Lex sálica), burgundos (lex burgundionum) y bávaros (lex baiuwariarum). Ejercíó también gran influjo en la propia legislación ion posterior hispano-goda llegando varios de sus capítulos modificados o no hasta Líber Iudiciorum, la ultima obra legislativa del reino. Este libro en efecto recogíó gran  parte de euriciano a través del Código Leovigildio  que es una obra intermediaria entre ambas cuyo contenido tampoco se conoce directamente.

En el Ius Iudiciorum se indica la procedencia de cada una de sus leyes anteponiéndose a cada una de ellas el nombre del rey que la promulgó, pero no así en aquellas que provienen del edicto euricano y Código de Leovigildio, las que figuran bajo el epígrafe antigua.

Según Álvaro d’ Ors el contenido del código de Eurico tiene una amplia variedad de materias: normas sobre procedimiento judicial (prueba testimonial, documental, sentencia injusta, costas procesales etc.).

Delitos y actos ilícitos en general (crimen de falso, plagio, aborto, hurto, homicidio, lesiones, rapto, adulterio, incendio, daños).

Asilo eclesiástico, médicos y sus honorarios, hijos abandonados, derechos y deberes de los viajeros, división de tierras entre romanos y godos, comercio marítimo, varios contratos (depósitos, prestamos, ventas, donaciones etc.).

Matrimonio y uniones ilícitas, sucesión hereditaria, manumisiones.

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