Que es renuente militar

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Conscripción:


Es el desarrollo de la actividad militar por un individuo de manera obligatoria en algunos países y voluntaria en otros. En VZLA: . La edad militar durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares está comprendida entre 18 y 50 años para inscribirse en el registro militar.

Alistamiento:


Se entiende a nivel militar, cuando las tropas se disponen a actuar, y previamente "alistan" su equipo personal los soldados, de acuerdo a la misión que se les encomienden, es casi un sinónimo de alerta militar, al mismo tiempo, los distintos materiales a emplear en la operación, como ser vehículos, armas pesadas, logística de alimentos, medicamentos, personal de primeros auxilios, cocinas, logística de munición y explosivos, en fin todo lo inherente al tipo de operación a llevar a cabo.

Finalidad


 De garantizar la independencia y soberanía de la Nacíón, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

Clase:


 Se denomina a los efectos del servicio militar, la Agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o nacidas en un mismo año, La cual se designará en el registro para el servicio militar con el año en que se Inicia la edad militar.

Articulo 33:


 Se establece la continuidad del servicio militar con fines Educativos para aquellos venezolanos y venezolanas que una vez cumplido Con el mismo en cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley, Deseen seguir en filas, para alcanzar un mayor nivel académico y desarrollo Profesional.

Objetivo:


Planear, organizar, dirigir, supervisar y proporcionar los conocimientos básicos en todo el proceso de Adiestramiento para el Servicio Militar, formando personal con un perfil adecuado para contribuir a las necesidades de la Institución y fomentar en el personal de conscriptos y de la mujer voluntaria, el nacionalismo, el respeto a los símbolos patrios y el rescate de los valores cívico-morales.  

Contingentes en situación de reserva:


 Quienes estén en situación de reserva, podrán ser llamados Cuando así lo disponga el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para períodos De reentrenamiento o instrucción militar.
Situación de Actividad:
 
Se denomina situación de actividad al período durante el cual los venezolanos comprendidos entre los dieciocho años (18) y treinta años (30) cumplidos.  La situación de actividad tendrá un máximo de dieciocho (18) meses, salvo lo establecido en la Ley de la materia y en este reglamento.


Situación de excedencia:


 Es el período durante el cual los venezolanos comprendidos entre los diecinueve (19) y los treinta (30) años cumplidos que habiendo resultado aptos para el servicio militar, no fueren alistados por alguno de los motivos o causas previstos en la ley de esta materia y este reglamento.    











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