Rendimientos neto del trabajo negativo
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1.2 Rendimientos del trabajo
--- Rendimiento del trabajo --- Artículo 17
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter
de rendimientos de actividades económicas.
Se incluirán, en particular:
A) Los sueldos y salarios
B) Las prestaciones por desempleo
C) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación
D) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de
manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que
reglamentariamente se establezcan.
E) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones
F) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los
compromisos por pensiones
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También se considerarán rendimientos del trabajo
A) Los siguientes supuestos
1) Las pensiones percibidas por los regíMenes públicos de la seguridad social y las
prestaciones públicas por situaciones de incapacidad jubilación, accidente,
enfermedad, viudedad-
2) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales
obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares
3) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones
4) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros
concertados con mutualidades de previsión social.
5) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión
social empresarial.
6) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión
asegurados.
7) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia
B) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el
Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los
miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y
miembros de las diputaciones provinciales.
C) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares.
D) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
E) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de
Administración
F) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
G) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o
promotores de una sociedad
H) Las becas
I) Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias
J) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial
K) Las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Volviendo al tema de dietas y gastos de desplazamiento justificados, las cantidades que
se perciban no serán objeto de gravamen ni de retención hasta los siguientes límites
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3.2.2 Dietas
Gatos de locomoción
Gatos de alojamiento
Gastos de Manutención
--- Ejemplo dietas y gastos de desplazamiento ---
1. Dña. Teresa Gutiérrez, asesora fiscal de la empresa Contratas y subcontratas S.L.,
ha percibido durante el 2015 un sueldo bruto de 22.000 € habiéndole retenido 2.400 €
en concepto de IRPF y 850 € en concepto de Seguridad Social. Percibe también una
pensión de viudedad por 6.000 €. Ha pagado una cuota mensual al colegio de
abogados de 50 euros.
Durante el ejercicio 2015, tuvo que viajar a Londres (7 días) por motivos laborales. La
empresa le abonó 180 € por el viaje de avión y 1.500 € en concepto de gastos de
manutención y estancia. Calcular los rendimientos netos del trabajo de Dª. Teresa
Rendimientos del trabajo: sueldo 22.000 , pensión de viudedad 6.000
Deducibles: Retenciones 2400€ , seguridad social 850€ Cuota colegio abogados 500€
de los 600
+ Cálculos: Dietas imputables: 180+1500-180-(6X91,35)-48,08=903,82*
*El billete de avión es deducible entero si se tiene la factura, ha pasado 6 días con
pernocta fuera de España 6 X 91,35 y un día sin pernocta en el extranjero 48,08
Los 903,82 son rendimientos del trabajo.
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3.2.3 Rentas en Especio
--- Retribuciones en especie ---
Según el artículo 42 constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención,
para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio
inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las
conceda. Aunque cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en
metálico para que éste adquiera los bienes se considera que la renta es dineraria y no
dineraria
También es importante destacar que no tendrán la consideración de rendimientos en
especie:
A) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del
persona (cursos de formación)
B) Las primas de los contratos de seguro de accidentes
Como rentas en especie exentas encontraremos
1. La entrega a empleados de bienes rebajados que se realicen cantinas o
comedores, economatos
2. La utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales (cuando se
instalan guarderías en la empresa)
3. Las primas de seguros para cubrir enfermedades. Cuando la cobertura alcance al
trabajador o a este, a su conyugue o descendientes. La prima no debe superar
los 500 € por persona o 1500 si hay algún miembro con discapacidad.
4. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos
autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio
inferior
5. Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio
público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el
desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de
trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
6. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al
normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa, en una
cuantía inferior a los 12.000€
Según el Artículo 40, la valoración de las rentas estimadas a que se refiere el artículo
6.5 de esta Ley se efectuará por el valor normal en el mercado. Pero los siguientes
rendimientos es especie se valoraran de acuerdo con las siguientes normas de
valoración.
A) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10
por ciento del valor catastral. Pero en el caso de inmuebles localizados en
municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o
modificados, será el 5% del valor catastral.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes
contraprestaciones del trabajo.
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B) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuando se
produce la entrega, el coste de adquisición para el pagador*, incluidos los
tributos que graven la operación. Si estamos ante un supuesto de uso, será el
20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. 30% si el
vehículo es considerado eficiente. *Hay que incluir también todos los costes
que le supone al pagador, como la gasolina, los seguros
C) En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia
entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período.
D) Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de
pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras
reguladas
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas
contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su
importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Para saber cuánto se tiene que ingresar en cuenta (retención como consecuencia el pago
en especie) está el artículo 101
En contraposición de la escala general del impuesto.
--- Ejemplo ---
Una persona percibe como rendimientos del trabajo 100.000 €, a esta persona le ceden
una vivienda valorada catastralmente en 150.000, según lo visto anteriormente este
rendimiento se valora como rendimiento del trabajo en un 10% del valor catastral. Por
lo cual habría que imputar como rendimiento otros 15.000€, pero esta ley dice que la
imputación no pude superar el 10% de los demás rendimientos (10.000) por lo que solo
se podrá imputar como rendimiento del trabajo 10.000€
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--- Ejemplo ---
Don Antonio Pascual ha percibido unos rendimientos íntegros dinerarios de 28.000
euros. Utiliza gratuitamente una vivienda propiedad de la empresa. Su VC revisado es
de 90.000 euros. La empresa ha satisfecho durante ese año, 900 euros de gasto de
comunidad y 200 por el seguro multirriesgo del inmueble.
Los rendimientos íntegros dinerarios se integran en su totalidad en la base imponible.
El uso gratuito de la vivienda se valora en un 5% de su VC. Los gastos de comunidad y
seguro son retribuciones en especie distintas a la del uso, que deben valorarse por el
importe satisfecho.
El uso de la vivienda supone una retribución en especie.
Al estar el valor catastral revisado se aplica el 5%
Rendimientos del trabajo 1) 28.000€ 17.1
Rendimientos en Especie 2) 90.000€ x 10% 4.500
Pero como mucho 10% de 28.000€ = 2800
Como no se han hecho retenciones (en el caso de que estas fueran el 10%) serían 280€
mas
Rendimiento en especie totales 3.080€
Según el artículo 18 los rendimientos íntegros del trabajo se computarán en su totalidad,
salvo que les resulte de aplicación de alguno de los porcentajes de reducción a los que
se refieren los apartados siguientes
El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los
previstos en el artículo 17.2. A) de esta Ley que tengan un período de generación
superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único
periodo impositivo
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o
especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del
trabajador.
Este es el esquema general que hay que seguir
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El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en
el importe de los gastos deducibles. Más concretamente
Los gastos deducibles que aparecen en el artículo 19
o Cotizaciones a la Seguridad Social.
o Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
o Contribuciones por derechos pasivos (pensiones)
o Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
o Cuotas a sindicatos.
o Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un
límite de 500 euros.
o Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 euros.
o Para 2015 se incluyen gastos deducibles no específicos por valor de 2.000€
incrementados en determinadas circunstancias con el límite de los rendimientos
del trabajo netos.
Si es desempleado, se pueden deducir 2000€ mas (cuando acepte un puesto de trabajo
con desplazamiento fuera de su domicilio) 3500€ para los discapacitados y 7750 si
necesitan ayuda de otra (65%de movilidad)
Una vez calculado el rendimiento neto, se pueden aplicar una serie de reducciones del
rendimiento neto Artículo 20
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre
que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a
6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
A) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250
euros: 3.700 euros anuales.
B) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y
14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia
entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales
Ojo, todo esto se aplica para los rendimientos inferiores a 14.450€ para los que sean
superiores se aplica los 2000€ por gastos de difícil justificación.
--- Ejemplo---
Dña. María, funcionaria de la Diputación de Granada, obtiene en el año 2015 un
sueldo bruto de 36.000 €. El tipo de retención es del 20%. El importe de la Seguridad
Social es de 2.200 €. Está afiliada a UGT, abonando una cuota sindical de 600 €
anuales. Para sufragar los desplazamientos desde su residencia a su puesto de trabajo,
la Diputación le abona un plus de transporte de 500 € mensuales, sobre los que le han
practicado las correspondientes retenciones.
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¿Cuál es el importe del rendimiento del trabajo personal que integra en la base
imponible?
Rendimiento del trabajo 36.000 (art 17.1 a) Retenciones 7200€
500x12=6000 (art 17.1 d)
Rendimientos Brutos del trabajo 42.000
Cuota Seguridad social (art 19.2 a) -2200
Cuota Sindicatos (art 19.2 d) -600
Otros gastos (art 19.2f) -2000
37200 Rendimiento neto (no se puede aplicar el artículo 20)