Rendimientos en el IRPF: Trabajo, Capital Mobiliario e Inmobiliario y Actividades Económicas
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Rendimientos del Trabajo
Se consideran rendimientos íntegros del trabajo:
- Sueldos y salarios.
- Prestaciones por desempleo.
- Remuneraciones en concepto de representación.
- Dietas y asignación por gastos de viajes.
- Aportaciones satisfechas a planes de pensiones.
- Prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades.
- Cantidades abonadas a diputados españoles en el Parlamento Europeo.
- Becas públicas que no estén exentas.
- Relaciones laborales de carácter especial (futbolistas).
- Rendimientos obtenidos en virtud de retribución en especie.
Esquema de Liquidación de los Rendimientos del Trabajo
El esquema de liquidación de los rendimientos del trabajo es el siguiente:
- Rendimiento íntegro del trabajo (dinerario o en especie)
- (-) Reducción por rendimientos irregulares
- (-) Gastos deducibles
- (=) Rendimiento neto del trabajo previo
- (-) Reducción general
- (=) Rendimiento neto del trabajo
Este cálculo nos da el rendimiento neto.
Las reducciones serán del 40% para los rendimientos irregulares y las prestaciones de los sistemas públicos siempre que hayan transcurrido más de dos años.
Gastos deducibles:
- Cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades.
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas a colegios profesionales con límite de 500€ anuales.
- Gastos de defensa jurídica con límite de 300€ anuales.
Reducciones sobre el rendimiento neto:
- Contribuyentes con rendimiento neto del trabajo menor a 9.180€: 4.080€ anuales.
- Entre 9.081,01€ y 13.260€: 4.080 – (RNT - 9.180) * 0,35.
- Superior a 13.260€ o rentas distintas a la del trabajo superior a 6.500€: 2.652€ anuales.
Rendimientos del Capital
Tendrán la consideración de rendimientos del capital aquellos que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente y no estén afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.
Rendimientos del Capital Inmobiliario
Son los derivados de inmuebles rústicos o urbanos, así como los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los inmuebles.
Cálculo del Rendimiento del Capital Inmobiliario
- (+) Rendimiento íntegro
- (-) Gastos deducibles
- (=) Rendimiento neto
- (-) Reducciones
- (=) Rendimiento neto reducido
Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos se reciban del adquirente.
Gastos deducibles: serán los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados. Entre ellos:
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos financieros.
- Tributos y recargos no estatales (ITPyAJD, IAE, IBI) así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.
- Gastos de administración, vigilancia, portería o similares.
- Ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, constitución de derechos o cesión.
- Los saldos de dudoso cobro en determinadas circunstancias.
- Las cantidades destinadas a la amortización de bienes y derechos. En inmuebles el 3% sobre la mayor de a) coste de adquisición o b) Valor catastral (excluido suelo). En muebles se aplicará el régimen de estimación simplificado, suele estar entre un 5% y un 10% anual.
- Los gastos de conservación y reparación.
No son deducibles los pagos efectuados en razón de siniestros y los que no estén relacionados con los ingresos.
Las reducciones generales son del 40% de los rendimientos netos con un periodo de generación superior a 2 años.
La reducción especial: en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles es del 60%. Esta reducción será del 100% si el arrendatario tiene una edad entre 18 y 30 años y rendimientos del trabajo no superiores al IPREM (año 2011 de 7.455,14€ anuales con 14 pagas).
Rendimientos del Capital Mobiliario
Son aquellos que provienen de toda clase de bienes o derechos que no tengan la naturaleza de inmuebles y que a su vez no se encuentren afectos a actividades económicas.
Cálculo del Rendimiento del Capital Mobiliario
- (+) Rendimiento íntegro
- (-) Gastos deducibles
- (=) Rendimiento neto
- (-) Reducciones
- (=) Rendimiento neto reducido
Se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario:
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participación en los beneficios de cualquier entidad.
- Rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de acciones o participaciones.
- Cualquier utilidad derivada de la condición de socio, asociado, accionista o partícipe.
- Intereses de cuentas corrientes, depósitos a plazos, títulos de deuda pública.
- Contratos de seguros de vida asumidos por las empresas a sus trabajadores como compromiso por pensiones.
- Las prestaciones derivadas de seguros por muerte, seguros de daños y accidentes.
- Los procedentes de la propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no sea el autor.
- Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas.
- Las rentas vitalicias o temporales, excepto los títulos sucesorios.
- Los procedentes de la cesión o del derecho a la explotación de imagen.
Gastos deducibles: gastos de administración y depósito de valores; gastos en rendimientos derivados de asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, minas, subarriendos; se deducen los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por dichos bienes o servicios.
Las reducciones son aplicables al rendimiento neto del capital mobiliario que se integran en la base imponible general con un periodo de generación superior a 2 años o que sean irregulares. Se reducirán en un 40%.
Rendimientos de Actividades Económicas
Son aquellas que proceden del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, y que supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos.
La ley del IRPF considerará elementos patrimoniales afectos a una actividad económica:
- Bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad económica del contribuyente.
- Bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
No se consideran afectos:
- Los bienes de esparcimiento y recreo.
- Los bienes de uso particular del titular de la empresa.
- Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que su utilización para esos fines sea considerado irrelevante y accesoria.