Relaciones ordenamiento estatal y autonómico

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2.4 Reglamentos


: La atribución de la autonomía, supone la atribución a la Administración autonómica de la potestad reglamentaria. Los artículos 406 y 407 de la Ley Reguladora de la Xunta y su presidente, van a reconocer y atribuir dicha potestad al Consejo de Gobierno y a los Conselleiros. Las materias objeto de los Reglamentos Autonómicos serán el desarrollo y ejecución de las Leyes Autonómicas, de las leyes estatales, cuando sea competencia autonómica y de los convenios internacionales, cuando afectan a ámbitos competenciales autonómicos.

2.5 Articulación entre el ordenamiento estatal y el autonómico


El sistema español de fuentes experimenta un cambio cualitativo al integrarse las fuentes autonómicas como respuesta de la configuración del Estado Autonómico, un sistema de fuentes autonómicos, caracterizado por ciertas peculiaridades ya resaltadas como la existencia de Leyes de bases autonómicas, de Leyes Orgánicas autonómicas, decretos-

Ley

Dicho cambio cualitativo requerirá la necesaria articulación entre los Organismos jurídicos existentes y particularmente aplicables en un mismo territorio, dejando al margen la aplicación del Derecho Europeo, centrándonos en la interactuación de los ordenamientos estatal y autonómico debemos indicar los diversos principios:

- Principio de subordinación, que se establece en un plano vertical y que supone la fijación de dos planos o niveles normativos, por un lado el nivel constitucional, por otro el segundo nivel normativo estatal y autonómico subordinado, este principio determina la prevalencia general absoluta e indiscutible de la Constitución, por lo que cualquier norma estatal o autonómico, contrario a la misma será nula.

1 - Principio de competencia: se mueve en un plano horizontal, es el principio que va a regir entre los ordenamientos estatal y autonómico. Sin que se establezca ningún tipo de prevalencia entre ellos, ni subordinación. Sino que se atenderá al ámbito competencial determinado que fije la aplicación del mismo, de tal manera que si la competencia es estatal se aplicaría el ordenamiento estatal subordinado, y si la competencia es autonómica se aplicaría el ordenamiento autonómico subordinado..


2- Principios de art. 149.3 CE (cláusula de cierre)

Prevalencia:


Global y autonómico subordinado, o bien desde el estatal subordinado y autonómico subordinado.

En la segunda interpretación, debemos indicar que este principio solo operaría en el supuesto de competencias concurrentes (la cultura), siempre hay una prevalencia del ordenamiento estatal.

Supletoriedad:


También con una doble significado. En la relación entre el ordenamiento constitucional global y el autonómico subordinado, la supletoriedad significa que todas las cuestiones que presentan lagunas en el ordenamiento autonómico serán solucionadas por la aplicación por defecto del ordenamiento constitucional global. Ejemplo: en la aprobación un reglamento administrativo si no existiese un Consello Consultivo se aplicaría por defecto el dictamen de Consejo de Estado.

En el caso del ordenamiento estatal subordinado y el autonómico subordinado, la supletoriedad significaría que se aplicaría el ordenamiento estatal subordinado cuando el autonómico careciese de una respuesta específica, en este caso podría acudirse, no solo a las normas estatales, sino también a la jurisprudencia de los Tribunales.

3- Principio de Territorialidad: El ordenamiento jurídico rige las relaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, y el ordenamiento estatal rige las relaciones que tienen un ámbito superior al económico en el marco del Estado, este principio se fortalece cuando la CCAA tiene potestad legislativa, y se debilita si sólo ejerce la ejecutiva.

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