Relaciones laborales Edad Moderna

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a economía del gremio se fundamentaba en las tasas o derechos de examen y en las multas por infracción de las ordenanzas.


En cuanto a las  causas de la decadencia de los gremios destacamos:

  1. El monopolio excesivo de los maestros, que dificultan el acceso a esta categoría, prohibíéndose la entrada de extranjeros

  2. Incapacidad para adaptarse a los avances tecnológicos.

  3. Se convierten en organizaciones de privilegio en lugar de defender los intereses profesionales, que era su objetivo inicial.

  4. Se hacen cada vez más cerrados, lo que impide el desarrollo del trabajo.

  5. ¿?

  6. Con el liberalismo se consagra la libertad de trabajo.

2.2. Contrato de aprendizaje

Contrato en el que el patrono se obliga a enseñar, por sí o por medio de otro, un oficio y a la vez utiliza el trabajo del que aprende, por un tiempo determinado y mediando o no retibución. La retribución podía proceder de una parte o de otra, y cuando no existía se debía a que se pactaba un intercambio de servicios.


El aprendiz:

  1. Vive en casa del maestro, está sometido a su tutela y debe obedecerle.

  2. Trabaja para el maestro en labores profesionales como domésticas.

  3. Normalmente era menor de edad y contrataba por medio de su padre o tutor

  4. No había edad ni mínima ni máxima para ser aprendiz, era variable según la ordenanza del oficio.

  5. No se permitía ser aprendiz a descendientes de esclavos, libertos, moros o judíos ni al que hubiera realizado profesiones indignas.

El patrono o maestro tenía las siguientes obligaciones:

  1. Cuidar y vigilar al aprendiz y proporcionarle casa alimento y vestido

  2. Transmitirle conocimientos profesionales y morales y corregirle

  3. Si el aprendiz caía enfermo el patrono debía asistirle, salvo enfermedad contagiosa o que durase más de 15 días

En cuanto a la forma del contrato de aprendizaje hasta el Siglo XV había libertad de forma pero a partir de esta fecha se impone la forma escrita con intervención de testigos, archivándose el contrato en la notaría y guardándose una copia del mismo en la sede del gremio.


En cuanto a la extinción del contrato de aprendizaje se producía por:

  • Muerte del aprendiz

  • Expulsión del maestro del gremio

  • Fin del plazo estipulado en el contrato aunque era posible una prórroga

  • Rescate del aprendiz. Esto supone que el patrono pagaba una suma a cambio de disminuir el tiempo de aprendizaje originariamente pactado

TRABAJO EN LA Edad Moderna

Se produce una crisis del trabajo a cargo de esclavos, siervos y semi-libres, aunque se mantiene la esclavitud, sobre todo con el comercio de esclavos negros y musulmanes.

La Edad Moderna, caracterizada por la conquista de América tiene un punto de inflexión en cuanto a la regulación del trabajo en la recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias del año 1680, en tiempos de Carlos II. Este texto legal reguló distintos aspectos del trabajo de los indios, considerándose la base de la legislación social contemporánea y estableciendo normas para la protección de mujeres y menores, regulación de salarios, duración máxima de jornada, seguridad e higiene en el trabajo, prohibición de malos tratos al indio, trabajo en minas de oro y plata y plantaciones de coca etc.

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