Relaciones Laborales: Conceptos Clave y Normativa Aplicable
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Diferencias entre Grupo y Equipo de Trabajo
En el entorno laboral, es fundamental comprender las diferencias entre un grupo de trabajo y un equipo de trabajo:
- Autoridad: En un grupo de trabajo, la autoridad sigue una línea jerárquica, mientras que en un equipo es compartida.
- Responsabilidad: En un grupo de trabajo, la responsabilidad es individual, mientras que en un equipo es compartida.
- Resultado: En un grupo de trabajo, el resultado final es la suma de los resultados individuales. En un equipo, el resultado final es el producto del trabajo colectivo.
- Objetivos: En un grupo de trabajo, los objetivos personales coexisten con los objetivos grupales. En un equipo, los objetivos personales están supeditados a los grupales.
Técnicas de Dinámica de Grupo
Definición: Las técnicas de dinámica de grupo son procedimientos basados en la interacción grupal que, aplicados a los equipos de trabajo, mejoran su eficiencia.
Objetivos generales:
- Fomentar la participación.
- Facilitar la toma de decisiones.
- Organizar el grupo.
- Planificar tareas.
Técnicas comunes:
- Tormenta de ideas (Brainstorming)
- Cuchicheo
- Phillips 66
- Seminario
- Grupo nominal
- Estudio de casos
- Debate
- Integración en un grupo hostil
- La mirada en el horizonte
Tipos de Conflicto Laboral
Los conflictos laborales se pueden clasificar según varios criterios:
Según las Personas Involucradas
- Grupal o colectivo: Se produce entre dos grupos, por ejemplo, los trabajadores y la empresa. Suele originarse por discrepancias sobre las condiciones laborales. La solución afecta globalmente a todos los implicados.
- Individual: Se produce entre dos individuos. En el ámbito laboral, suele ser entre un directivo y un subordinado, o entre dos personas del mismo nivel jerárquico. Se origina por una situación de carácter individual. La solución afecta solo a los implicados.
Según los Intereses
- Normativo: Su origen está en la diferente interpretación de las normas.
- Económico: Se origina por la contraposición de intereses económicos.
Según su Desarrollo
- Pacífico: Se utiliza la negociación u otros medios externos de solución de conflictos para acercar posturas y encontrar una solución aceptada por ambas partes.
- Violento: Una o ambas partes utilizan medidas violentas para mantener su posición e imponer sus intereses.
Según su Resultado
- Positivo: Satisface, de forma razonable, a ambas partes.
- Negativo: No satisface a una de las partes, que se ve perjudicada.
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
- Conciliación: Método en el que las partes, con la ayuda de un tercero neutral y cualificado (conciliador), alcanzan un acuerdo. El conciliador es un experto en la materia del conflicto.
- Mediación: Método en el que un tercero (mediador) propone una solución que las partes pueden aceptar o rechazar. El mediador debe ser un experto neutral.
- Arbitraje: Método en el que un tercero (árbitro) impone una solución a las partes, que se han comprometido previamente a aceptarla. Se recurre al arbitraje cuando la negociación se ha roto. El árbitro debe ser neutral.
Principio de Jerarquía Normativa
El orden jerárquico de las normas en España es el siguiente:
- Normas comunitarias directamente aplicables
- Constitución Española (CE)
- Convenios de la OIT y tratados o convenios internacionales (bilaterales o multilaterales)
- Leyes Orgánicas
- Leyes Ordinarias y normas con rango de ley
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contratos de trabajo
- Costumbre laboral
- Principios generales del derecho
Relaciones Laborales Especiales
Existen relaciones laborales que, aunque reúnen los requisitos de la prestación de trabajo, se rigen por normativas propias debido a sus características especiales. Algunos ejemplos son:
- Personal de alta dirección
- Servicio del hogar familiar
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Estibadores portuarios
- Representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de la operación
- Discapacitados en centros especiales de empleo
- Artistas en espectáculos públicos
- Otros trabajos expresamente declarados como relación laboral de carácter especial por una ley
Derecho Comunitario
El derecho comunitario se sitúa jerárquicamente por encima del derecho nacional, incluida la Constitución. Se divide en:
- Derecho originario: Compuesto por los tratados fundacionales de las comunidades europeas, sus modificaciones posteriores y las Actas de Adhesión de los Estados miembros.
- Derecho derivado: Conformado por las distintas normas que rigen la vida de la UE.
Principales actuaciones en materia laboral:
- Introducción de derechos laborales en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
- Establecimiento de la libre circulación de trabajadores.
Horas Extraordinarias
Son las horas que exceden la duración de la jornada de trabajo establecida en el contrato, convenio colectivo o, en su defecto, la máxima legal.
- Voluntarias: El trabajador no puede ser obligado a realizarlas. Cotizan a la Seguridad Social al tipo general. Máximo 80 horas al año.
- Obligatorias:
- Pactadas en el convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Fuerza mayor: Utilizadas para la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes, salvo que en el convenio se estipule su voluntariedad. En el caso de horas pactadas, el límite y la cotización son iguales a las voluntarias. Cotizan al tipo especial reducido que se establece anualmente.
Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- Trabajo y libre elección de profesión
- Libre sindicación
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo
- Huelga
- Reunión
- Participación en la empresa
- Ocupación efectiva
- Promoción y formación profesional en el trabajo
- Trato igualitario y no discriminatorio
- Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene
- Respeto a su intimidad y consideración debida a su dignidad
- Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
- Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo
Permisos Laborales Retribuidos
Son permisos cuyo coste asume el empresario, a diferencia del permiso por paternidad y otras suspensiones del contrato que asume la Seguridad Social. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 2 días por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado. El plazo será de 4 días si el trabajador necesita desplazarse.
- 1 día por traslado del domicilio habitual.
- El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- En los términos establecidos legal o convencionalmente, para efectuar funciones sindicales o de representación del personal.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.