Relaciones con la Administración Pública: Derechos, Deberes y Procedimientos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 12,26 KB

Relaciones con la Administración Pública

Clases de Relaciones

Relaciones generales de sujeción:

  • Vinculan a los ciudadanos con la Administración por su condición de miembros de la sociedad.
  • Ejemplos: solicitud de vado para garaje, presentación de IRPF.

Relaciones especiales de sujeción:

  • Se establecen entre ciudadanos específicos y Administraciones especializadas.
  • Ejemplos: funcionarios públicos, reclusos con instituciones penitenciarias.

Derechos del Ciudadano

  • Conocer el estado de los trámites en los que sea interesado y obtener copias de los documentos.
  • Obtener copias selladas de los documentos presentados y devolución de los originales (salvo que deban obrar en el procedimiento).
  • Utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
  • Ser tratado con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.
  • Exigir responsabilidades a las Administraciones Públicas y a su personal cuando corresponda legalmente.

Deberes del Ciudadano

  • Colaborar con las Instituciones Administrativas: facilitar informes, inspecciones y otros actos de investigación solo en los casos previstos por la ley.
  • Comparecer: cuando esté previsto en una norma con rango de ley.

Acto Administrativo

  • Acto mediante el cual la Administración aplica el ordenamiento jurídico (leyes y reglamentos).
  • Ejemplos: concesión de jubilaciones, designación de cargos públicos, otorgamiento de licencias.

Tipos de Actos Administrativos según la Administración que los Dicta

  • Comunitarios: Administración de la Unión Europea.
  • Estatales: Administración del Estado.
  • Autonómicos: Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Locales: Administraciones de municipios, provincias y entidades locales.
  • Institucionales: Entidades de derecho público dependientes de otras Administraciones Públicas (Sociedades Mercantiles Estatales, consorcios, fundaciones del sector público).

Actos Administrativos Favorables y Desfavorables

  • Favorables: Amplían las facultades de los administrados (admisión en un centro público, obtención de una licencia municipal de obras).
  • Desfavorables o de gravamen: Restringen las facultades de los administrados (imposición de una multa, cierre de un local).

Tipos de Actos Administrativos según su Modo de Expresión

  • Expresos: Declaración explícita al interesado (concesión de una beca).
  • Tácitos: Actuación de la Administración que implica una declaración de voluntad implícita (exención del IBI).
  • Presuntos: Inactividad de la Administración que otorga una determinada consecuencia (silencio administrativo).

Actos que Agotan y no Agotan la Vía Administrativa

  • Actos que agotan la vía administrativa: No permiten recurso ante la propia Administración. Solo pueden revisarse en la vía jurisdiccional (contencioso-administrativa).
  • Actos que no agotan la vía administrativa: Pueden recurrirse ante la Administración Pública.

Actos Firmes y no Firmes

  • Firmes: No pueden ser recurridos por haber transcurrido el plazo de impugnación o haberse agotado todos los recursos posibles.
  • No firmes: Aún pueden ser recurridos, ya sea por vía Administrativa o jurisdiccional.

Actos Jurídicamente Incorrectos

  • Si se prueba su infracción del ordenamiento jurídico, pueden ser:
    • Anulables: Infracción del juramento jurídico. La anulabilidad debe solicitarse ante el juez y no tiene efectos retroactivos.
    • Nulos de pleno derecho: Infracción grave del ordenamiento jurídico. La declaración de nulidad elimina todos los efectos del acto y tiene efectos retroactivos.
    • Irregulares: No se ajustan al ordenamiento jurídico, pero no incurren en causa de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.

Eficacia del Acto Administrativo

  • Eficacia inmediata: Producen efecto desde su fecha de dictado.
  • Eficacia retroactiva: Comienzan a producir efecto en un momento anterior a su dictado.
  • Eficacia demorada: Comienzan a producir efecto en una fecha posterior a su dictado.

Notificación del Acto Administrativo

  • Plazo: 10 días desde su dictado.
  • Contenido:
    • Contenido íntegro del acto administrativo.
    • Indicación de si agota o no la vía administrativa.
    • Pie de recurso con información sobre la impugnabilidad del acto.

Medios de Notificación

  • Cualquier medio que permita acreditar la recepción, el destinatario, la fecha y el contenido notificado.
  • Normalmente se utiliza el correo certificado.
  • Pueden utilizarse medios telemáticos si el interesado los ha indicado como preferentes o ha consentido su uso.

Notificación en Ausencia del Destinatario

  • Se puede notificar a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
  • Si no hay nadie, se reflejará en el expediente y se intentará de nuevo en los 3 días siguientes en un horario diferente.
  • Si se rechaza la notificación, se reflejará en el expediente y la Administración considerará que ha practicado la notificación.

Publicación de Actos Administrativos

  • Finalidad: Que el contenido del acto llegue a sus destinatarios.
  • Circunstancias:
    • Los interesados son desconocidos, se ignora su lugar de notificación o se ha intentado sin éxito.
    • La publicación sustituye a la notificación cuando el acto tiene por destinataria una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trata de actos integrantes en un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
  • Lugares de publicación:
    • Tablón de anuncios del ayuntamiento donde tuvo el último domicilio conocido.
    • Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la provincia.

Procedimiento Administrativo

  • Modo de elaboración o producción de los actos y normas de las Administraciones Públicas.
  • Proceso ordenado de trámites o actuaciones (actos administrativos).
  • Objetivos:
    • Garantizar los derechos de los administrados.
    • Proteger el interés público.

Imparcialidad de la Administración

  • Abstención: Las autoridades y empleados públicos deben abstenerse de intervenir en un procedimiento si tienen interés personal, parentesco o amistad íntima con los interesados.
  • Recusación: Los interesados pueden pedir que se aparte del proceso a las autoridades y empleados que incurran en las circunstancias anteriores.

Participación en el Procedimiento Administrativo

  • Capacidad de obrar: Mayores de edad no incapacitados y menores en circunstancias permitidas por las normas.
  • Interés en el procedimiento: Aquellos a quienes el procedimiento pueda afectar, como iniciadores, afectados por la decisión, asociaciones que representen intereses económicos y sociales.

Actuaciones Administrativas y Plazos

  • Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del plazo señalado.
  • Los plazos obligan a la Administración y a los interesados.
  • La Administración puede conceder ampliaciones de plazos (que no excedan la mitad de los mismos) si las circunstancias lo aconsejan y no afectan los derechos de terceros.

Fases del Procedimiento Administrativo

1. Iniciación:

  • De oficio (por iniciativa de la Administración).
  • A instancia del interesado (a petición del interesado).

2. Instrucción:

  • Actos que proporcionan elementos de juicio para la resolución.
  • Se realizan de oficio, pero los interesados pueden proponer actuaciones.
  • Ejemplos: alegaciones, pruebas, informes, trámite de audiencia, información pública.

3. Terminación:

Resolución:

  • Forma normal de terminación del procedimiento.
  • Decide todas las cuestiones planteadas y contiene:
    • Decisión.
    • Indicación de si agota o no la vía administrativa.
    • Recursos que proceden.
    • Plazo para los recursos.
    • Órgano ante el que se interponen.

Desistimiento:

  • El interesado renuncia a la solicitud que inició el procedimiento.

Renuncia:

  • El titular de un derecho renuncia a él.

Terminación convencional:

  • El procedimiento finaliza mediante un acuerdo entre la Administración y el interesado, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico.

Caducidad:

  • El procedimiento caduca y no se puede tramitar o producir efectos bajo ciertas circunstancias.

Ejecución Forzosa de una Resolución Administrativa

, explica brevemente los 4 mecanismos siguientes: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.

premio sobre el patrimonio: Se usa para el cobro de deudas por parte de la administración. Si el obligado no efectúa el pago en el plazo determinado, se procede al embargo de sus bienes.

Ejecución subsidiaria: La Administración realizará el acto por sí o por las personas que se determinen.

Multa coercitiva: Imposición de multas reiteradas en el tiempo hasta conseguir que el obligado cumpla el acto administrativo.

Compulsión sobre las personas: Consiste en el empleo de la fuerza sobre las personas en el caso de actos que imponen una obligación personalísima de hacer o no hacer.

*Define silencio administrativo.

El silencio administrativo es una ficción que permite al interesado entender, según el sentido del silencio, que su pretensión ha sido estimada o desestimada, denominándose silencio positivo el primero y negativo el segundo. Tienen lugar cuando se agota el plazo y la administración no ha procedido a dictar resolución y comunicar la misma.

*Explica qué sucede cuando, en un proceso iniciado por la Administración, se produce silencio administrativo a la hora de resolverlo.

Si el procedimiento puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a favor del interesado, el silencio es negativo o desestimatorio. Si el procedimiento tiene carácter sancionador o se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados, el silencio producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones. 

*¿Qué posibilidad tiene un ciudadano que no está de acuerdo con una resolución? Explica en qué consiste.

Dispone del mecanismo de los recursos administrativos para revisar dicha actividad administrativa ante la propia Administración, que es quien resuelve el recurso, actuando por lo tanto como juez y parte. 

*¿Qué efectos tiene la interposición de un recurso administrativo? 

No se suspende la ejecución del acto recurrido, salvo disposición expresa en contra, aunque la administración, valorando los intereses puede suspenderla si tal ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si se alegara la nulidad de pleno derecho del acto impugnado.

La decisión administrativa puede estimar en todo o en parte, desestimar o inadmitir el recurso, por ejemplo por estar fuera de plazo. 

*Explica en qué consiste la jurisdicción contencioso-administrativa. 

En el orden contencioso administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de los ayuntamientos y demás organismos públicos.

Entradas relacionadas: