Relación Laboral y Jerarquía Normativa: Derechos y Obligaciones

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Relaciones entre convenio y ley: Normas entre derecho necesario y absoluto



:

Indisponible para los convenios colectivos; 

Normas de derecho necesario relativo:


Normas de derecho dispositivo:

subsidiario a lo que se establezca en el convenio colectivo.
Invita a negociar.  -El convenio puede mejorar los límites mínimos de la ley pero sin superar el máximo legal establecido.  -

Aplicación de las normas laborales:

En principio se aplica el principio de jerarquía normativa, estos principios van orientados a la protección del trabajador limitando la desigualdad que existe en el momento de contratación. Los principios generales del derecho del trabajo:
Principio pro-operario ,Norma más favorable (art. 3.3 ET), Condición más beneficiosa e Irrenunciabilidad de derechos (art. 3.5 ET). Los conceptos laborales hay que entenderlos en cómputo anual. Será nulo todo pacto donde el trabajador renuncie a sus derechos.

Condición más beneficiosa:


Ventaja que supera las condiciones laborales del momento. Las condiciones más beneficiosas se contractualiza y solo se puede cambiar con modificación sustancial contractual.
La condición más beneficiosa, no se puede suprimir unilateralmente.
Se puede obtener por contrato o por mera decisión del empresario.

Si el juez decide que es una condición más beneficiosa, se contractualiza y pasa de ser general del convenio a solo los individuos que se beneficiaron en su momento

Concepto de trabajador: art 1.1 ET :esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. -

Notas definitorias de una relación laboral sometida al Estatuto de los trabajadores:


Personal y personalísimo

Que lo realice la persona determinada en el contrato; 

Voluntariedad:


Retribución:

Trabajo remunerado en líquido o especie (con matices);

Ajenidad:


Ajenidad en los frutos:

es el empleador quien recibe los beneficios directos de estos. El trabajador entrega los productos elaborados;

Ajenidad en los riesgos:

El trabajador no asume los riesgos y ventura de la operación, la remuneración del trabajador no depende directamente de los beneficios de la operación;

Ajenidad en los medios:

Es el empleador quien pone a disposición los medios y herramientas para llevar a cabo la función y Ajenidad en el mercado:
Es el empresario quien adopta las decisiones concernientes a las relaciones con el mercado y de las relaciones con el público.

LA DEPENDENCIA:


Asistencia al centro o lugar de trabajo:

Obligación de realizar la actividad a un centro de trabajo; 

Sometimiento a horario:


Desempeño personal del trabajo:

El trabajo se tiene que realizar con la diligencia debida y realizando el trabajo al que se ha comprometido e Inserciónenlaorganizacióndel trabajo del empleador:
Da igual el nomen iuris, se presume la laboralidad si se cumplen las notas anteriormente establecidas. Será un juez quien califique la relación como laboral o no. ART 8.1 ET "El

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