Relación laboral y derechos y obligaciones

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Relación laboral

Se regula el derecho del trabajo, norma básica (Estatuto de los Trabajadores ET) que regula las condiciones laborales de los trabajadores y define la relación laboral ordinaria/características/voluntaria (trabajador firma contrato libremente) por cuenta ajena (el empresario), remunerada (trabaja a cambio de compensación económica: salario), personalísima (realizado personalmente por trabajador) y dependiente (empresario que organiza y dirige la actividad laboral).

¿Qué es?: existe entre un trabajador y un empresario el 1 trabaja para el 2 y el 2 se apropia de los resultados y dirige el trabajo del 1. A cambio, el 2 le da salario.

Trabajo de personas (relaciones laborales, relaciones no laborales), jornada de trabajo (definición, horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo a turnos), permisos (retribuidos, reducción de jornada), derechos y deberes (derechos y obligaciones de trabajador, obligaciones y potestades de empresario), descansos festivos y vacaciones (descanso y festivos, vacaciones remuneradas).

Relaciones laborales especiales

Características peculiares (presos o penados en instituciones penitenciarias, artistas en espectáculos públicos, deportes profesionales).

Relaciones no consideradas laborales

Trabajos familiares, funcionarios, autónomos económicamente dependientes.

Derechos y obligaciones

Derechos derivados de la Constitución: derecho al trabajo, fundamental a la libre sindicación, derecho a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo, fundamental de reunión, a la participación en la empresa a través de sus representantes.

Derechos derivados de la relación laboral: a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a no ser discriminado, a la integridad física, percepción puntual del salario, trabajadores con derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

Obligaciones de trabajadores: puesto de trabajo con diligencia y buena fe, observar las medidas de seguridad e higiene, cumplir con las órdenes del empresario, no competir contra el empresario para el que trabaja, contribuir a la mejora de la productividad.

Obligaciones y potestades del empresario.

Obligaciones: cumplir la ley, respetar los derechos de los trabajadores, igualdad de trato y oportunidades en el cambio laboral. Potestades: organizar y dirigir la empresa, dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios, controlar que se cumple, vigilar al trabajador, poder disciplinario (fallos y sanciones, leves graves y muy graves).

Jornada de trabajo

Laboral máxima (40 horas a la semana), diaria máxima (nueve horas al día), menores de edad no más de ocho horas diarias.

Horas extraordinarias: voluntarias salvo la fuerza mayor o las que se pacten por convenio colectivo o en contrato de trabajo, máximo de horas: no debe superar 80 horas al año, prohibidas para menores de 18 y trabajadores nocturnos.

Trabajo nocturno: se realiza entre las 10:06 de la mañana, no menores trabajador realiza periodo nocturno parte no inferior a tres horas al día, complemento de turminicidad.

A turnos: puesto en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas según ritmo continuo o discontinuos.

Descansos festivos y vacaciones: descanso mínimo semanal (un día y medio) se puede acumular por periodos de 14 días (11 seguidos de trabajo y tres de descanso) menores de edad mínimo dos días de descanso, seis horas seguidas de trabajo derecho a 15 minutos de descanso, 30 minutos cada cuatro horas y media de trabajo para los menores, fiestas laborales 14 al año, dos locales de ámbito nacional, 1 de enero 1 de mayo 12 de octubre 25 de noviembre, vacaciones remuneradas: mínimo 30 días naturales, naturales: lunes a domingo incluyendo días festivos, laborales: solo se tienen en cuenta los días de trabajo efectivo.

Permisos retribuidos: ausentes del trabajo con derecho a remuneración.

Generales: traslado del domicilio habitual (un día) debe inexcusable público y personal (votar, juicio,) (tiempo imprescindible o legal) funciones sindicales o de representación (tiempo legal) acudir a exámenes (tiempo imprescindible) formación profesional para empleo (20 horas al año acumulables en cinco años) por cada tres meses de desplazamiento (cuatro días laborables y el domicilio de origen).

Retribuidos para conciliar vida laboral y familiar: matrimonio (15 días laborales) fallecimiento, accidente, enfermedad grave (dos días, cuatro de desplazamiento) exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto (tiempo imprescindible) cuidado de lactante menor de nueve meses (una hora de ausencia).

Pariente consanguíneo: de sangre, parientes afines: matrimonios (suegro, yerno).

Jornada reducida por motivos familiares o personales: nacimiento de hijos prematuros o hospitalizados tras parto (una hora) quien tenga a su cuidado por guarda legal algún menor de 12 años discapacitado físico psíquico o sensorial que no trabaje, cuida familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, edad accidente o enfermedad que no se valga por sí mismo (reducción entre ⅛ y la mitad de la jornada habitual) trabajadores víctimas de violencia de género o de terrorismo (reducción o reordenación de jornada).

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