Relación Laboral: Características Esenciales, Tipos y Fuentes del Derecho

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Características de la Relación Laboral

La relación laboral se define por una serie de atributos esenciales que la distinguen de otras formas de prestación de servicios. A continuación, se detallan sus principales características:

  • Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente. A este respecto, es fundamental destacar que los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española, garantizando la libertad de elección del individuo.
  • Por Cuenta Ajena: Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, sino que pertenecen, desde el instante en que se producen, a una persona distinta a la que ejecuta el trabajo: el empresario. Esto implica que el trabajador no asume el riesgo empresarial.
  • Remunerada: El trabajador presta sus servicios, es decir, trabaja a cambio de una compensación económica, conocida como salario. Esta retribución se recibe independientemente de la buena marcha o los resultados económicos de la empresa.
  • Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, no por otra persona en su nombre. La identidad y las habilidades del trabajador son un factor clave en la contratación.
  • Dependiente: El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral, y a cuyas órdenes está sometido el trabajador. Si este desobedece, el empleador tiene poder para sancionarle, dentro de los límites establecidos por la ley.

En resumen, llamamos relación laboral a la existente entre un trabajador y un empresario, por la cual, el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, quien dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio, abona un salario al trabajador.

Dentro de las relaciones laborales, debemos distinguir entre ordinarias y especiales, y diferenciar ambas de las relaciones laborales excluidas, es decir, de lo que no se considera una relación laboral. La relación laboral ordinaria es aquella que reúne las cinco condiciones anteriores.

Relaciones Laborales Especiales

Las relaciones laborales especiales reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero con aspectos particulares que justifican una regulación específica. Estas incluyen:

  1. El personal de alta dirección.
  2. Los trabajadores al servicio del hogar familiar, que incluye a quienes se ocupan de la limpieza, cuidado de niños, etc.
  3. Los penados en instituciones penitenciarias.
  4. Deportistas profesionales.
  5. Artistas en espectáculos públicos.
  6. Quienes intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  7. Trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales de empleo.
  8. Estibadores portuarios, que realizan las labores de carga y descarga en los puertos.
  9. Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

Relaciones Laborales Excluidas

Existen ciertas prestaciones de servicios que, aunque puedan parecerse a una relación laboral, la legislación las excluye expresamente de esta categoría. No se consideran relaciones laborales, entre otras, las siguientes:

  1. Los funcionarios públicos.
  2. Las prestaciones personales obligatorias.
  3. Los miembros del consejo de administración de una sociedad.
  4. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad.
  5. Los trabajos familiares realizados por el cónyuge, ascendientes y descendientes.
  6. Los representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (si asumen el riesgo y ventura).
  7. Los transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios.
  8. Los autónomos y los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del derecho indican de dónde provienen las normas, es decir, su origen. Podemos distinguir dos tipos de fuentes:

Fuentes Materiales: ¿Quién elabora las normas?

Designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facultad para elaborar normas jurídicas.

Fuentes Formales: Tipos de Normas

Son los distintos tipos de normas que componen el ordenamiento jurídico. En derecho laboral, se ordenan jerárquicamente del siguiente modo:

  1. La Constitución: La norma española de mayor rango en el Estado español.

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