Relación entre Derecho, Moral y Usos Sociales en la Organización Social
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El comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por tres códigos básicos de normatividad: Derecho, Moral y Usos Sociales. El protagonismo de cada uno de estos códigos varía en función del carácter de cada comportamiento.
Complementariedad entre Derecho y Moral
La paulatina separación en nuestras sociedades de la unidad religiosa e incluso de la unidad ética ha impulsado la separación y contraposición entre Moral y Derecho. Este hecho ha favorecido la idea de que el Derecho debe ser amoral. De lo contrario, podría no cumplir su función de unir y pacificar las relaciones sociales y, en cambio, ser fuente de conflictos. La filosofía actual del Derecho y del Estado se cuestiona si la razón de ser de las leyes se reduce al poder legítimamente constituido o si consiste en ser un instrumento al servicio de la dignidad moral del hombre. El comportamiento de los hombres en sociedad está sometido simultáneamente a normas morales y jurídicas. Por tanto, la reglamentación jurídica debería sintonizar al máximo con las creencias y convicciones de los sujetos a los que va dirigida, incluso en casos de coexistencia social de varios sistemas morales con postulados éticos parcialmente divergentes.
- Máximo respeto a la libertad del individuo-persona: El Derecho debe conservar la vida social dejando el resto a la autonomía de los individuos, teniendo en cuenta las convicciones religiosas, políticas y las ideas morales.
- La beligerancia moral del Derecho: Exige implantar en la sociedad los principios de una moral considerada superior. El grupo o sector más fuerte es el que está llamado a imponer jurídicamente determinadas convicciones morales al resto de los grupos. El respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo.
Complementariedad entre Derecho y Usos Sociales
Entre Derecho y Usos Sociales ha existido una amplia coincidencia, tanto en el tipo de conductas que han regulado como en la orientación básica de la regulación que establecían.
- Se han ocupado de las conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social.
- No han subordinado nunca la obligatoriedad de sus normas.
- El Derecho se ocupa de la regulación de aquellas conductas consideradas importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la vida social.
- Los Usos Sociales regulan conductas que, siendo de interés para el desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas vitales para la defensa del orden básico y los valores estructurales del sistema.
Así, entre Derecho y Usos Sociales se han dado distintos tipos de relaciones:
- a) Coincidencia.
- b) Complementariedad y apoyo funcional.
- c) Confrontación correctora: Sería el caso de los usos que contradicen al Derecho.