La Reivindicación en Procesos de Quiebra: Fundamentos y Procedimiento
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Tema Nº 13: La Reivindicación en la Quiebra
Concepto y Naturaleza Jurídica
La reivindicación especial de la quiebra se refiere a aquellos bienes que, existiendo en la masa de hecho, no deben integrarla de derecho, por no haberse transferido al quebrado por un título legal e irrevocable. Estos bienes se consideran de dominio ajeno y han de ponerse a disposición de sus legítimos dueños; para que esto suceda, el titular debe reclamar tal inclusión indebida en la masa.
Cabe destacar que este es un derecho aplicable tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles.
Bienes y Objetos Susceptibles de Reivindicación
En los casos de quiebra, pueden ser objeto de reivindicación los siguientes elementos:
- 1º Las letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito aún no pagados: Que existieren a favor del fallido o de un tercero que los tenga en nombre de aquél, siempre que el propietario los haya entregado o remitido al fallido con el simple mandato de cobrarlos y tener el valor a su disposición, o de aplicarlos a pagos u objetos determinados.
- 2º Las mercancías consignadas para ser vendidas por cuenta del propietario: O que hayan sido depositadas en el fallido, mientras existan en su misma especie, en todo o en parte, y puedan ser identificadas.
- 3º Las mercancías expedidas al fallido: Mientras no hayan sido entregadas en sus almacenes o depósitos, o en los del comisionista encargado de venderlas por cuenta del fallido, o en depósitos públicos o privados a disposición de éste.
Obligaciones del Reivindicante
El reivindicante debe devolver las cantidades que haya recibido a cuenta de las mercancías, los avances hechos por fletes, comisión, seguros y demás gastos, así como lo que se estuviere debiendo por las mismas causas.
Oposición a la Reivindicación
Propuesta la reivindicación, cualquier acreedor podrá contradecirla si tuviere algo que cuestionar, siguiéndose el procedimiento mercantil correspondiente.
Procesalmente, esta es una acción parecida a la tercería de dominio, pues se trata de oponerse a la ejecución de bienes que no son de propiedad del deudor, sino del tercero reclamante. Por tanto, la acción está dirigida contra la masa de acreedores y no contra el fallido.