Regulación del Trabajo a Turnos y las Horas Extraordinarias en el Derecho Laboral

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El Trabajo a Turnos

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET): «Toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según un cierto ritmo continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas».

Normas del Trabajo a Turnos

  • Prohibición: Se prohíbe esta forma de organización del trabajo para los contratados para la formación y el aprendizaje.
  • Reducción del período de descanso entre jornadas: Cuando al cambiar el trabajador de turno no pueda disponer del descanso mínimo entre jornadas del ET, se podrá reducir en el día en que así ocurra hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
  • Procesos productivos continuos: Las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día deben tener en cuenta la rotación de los mismos. Ningún trabajador estará en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Salud y seguridad: Los trabajadores que trabajan a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa.

Particularidades en Trabajos Continuos

En los trabajos continuos, lo anterior se completa con:

  • La duración del turno de noche, que suele tener una duración menor a los otros turnos.
  • La frecuencia con la que los equipos deberían rotar entre los diferentes turnos.
  • La existencia y cuantía del plus de turnicidad, que suele ser distinto según el sector.
  • La imposibilidad de que el «trabajador saliente» abandone su turno hasta que no se presente en el puesto el trabajador del turno siguiente.
  • La figura del «correturnos» o trabajadores contratados específicamente a tiempo parcial para cubrir el descanso semanal, días festivos y/o períodos no cubiertos por los turnos debido a problemas de ajuste de los mismos.

Las Horas Extraordinarias

Según el ET, son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias es de carácter voluntario. A este respecto, la iniciativa de la realización de horas extraordinarias corresponde al empresario y la libre aceptación o denegación al trabajador, por lo que este no tiene derecho a exigirlas ni el empresario a imponerlas.

Cuestiones a Considerar en la Regulación de Horas Extraordinarias

  • La prohibición de realización de horas extraordinarias: Las horas extraordinarias se encuentran prohibidas para los trabajadores menores de 18 años, para los trabajadores nocturnos y para los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
  • La compensación de las horas extraordinarias: El ET indica que, mediante convenio colectivo o contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije o su compensación por tiempos de descanso.
  • La limitación del número de horas extraordinarias: El ET establece que el número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, sin que esta limitación afecte a las horas extraordinarias de fuerza mayor.

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