Regulación del Tráfico Urbano: Alcohol, Vehículos Prioritarios y Exenciones

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Artículo 7: Competencias Municipales

Ordenación y Control del tráfico en vías urbanas. Regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación. Inmovilización y retirada de los vehículos en las vías urbanas. Autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente en casco urbano. Realizar las pruebas para determinar el grado de intoxicación en vías urbanas. Cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

Artículo 20: Tasas de Alcohol en Sangre y Aire Expirado

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos y bicicletas con tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/l, o de alcohol en aire expirado superior a 0,25 mg/l.

Vehículos destinados al transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3500 Kg, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, el transporte escolar y de menores, el de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, la tasa no podrá ser superior a 0,3 g/l, o alcohol en aire expirado superior a 0.15 mg/l.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar los 0,3 g/l o 0,15 mg/l durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia de conducción.

Artículo 21: Investigación de la Alcoholemia

Personas obligadas:

  • Todos los conductores de vehículos y bicicletas.
  • Los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Los agentes de la autoridad podrán someter a dichas pruebas a:

  • Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directo como posible responsable en un accidente de circulación.
  • Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
  • Conductores denunciados por comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
  • Los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

Artículo 67: Vehículos Prioritarios

Vehículos de servicio de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y en las condiciones que se determinan en esta sección.

Solo cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Artículo 70: Vehículos No Prioritarios en Servicio de Urgencia

Procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Deberán respetar las normas de circulación.

Artículo 119: Exenciones

Podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

  • Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
  • Las mujeres embarazadas, cuando dispongan de un certificado médico.
  • Las personas provistas de un certificado de exención. El certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.

Alcanza cuando circulen en poblado, pero nunca en autopistas, autopistas o carreteras convencionales:

  • Los conductores de taxis, cuando están de servicio.
  • Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
  • Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia.
  • Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y están a cargo de los mandos adicionales del automóvil.

Se eximirá del casco a las personas con un certificado de exención firmado por un facultativo colegiado en ejercicio.

Ley de Bases 18/1989, de 25 de julio

  • BASE PRIMERA: Objeto.
  • BASE SEGUNDA: Competencias.
  • BASE TERCERA: Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.
  • BASE CUARTA: Normas de Circulación.
  • BASE QUINTA: Señalización.
  • BASE SEXTA: Autorizaciones Administrativas.
  • BASE SÉPTIMA: Medidas Cautelares.
  • BASE OCTAVA: Infracciones y sanciones administrativas en materia de tráfico y seguridad de la circulación vial.
  • BASE NOVENA: Procedimiento sancionador.

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