Regulación y Tipos de Contratos Laborales en España: Indefinidos, Temporales y Formativos
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Clasificación General de los Contratos de Trabajo
Tipos de Contratos según su Duración
- Indefinidos:
- Ordinario
- Fijo-discontinuo
- Temporales:
- De duración determinada:
- Por circunstancias de la producción
- Sustitución
- Formativos:
- Formación en alternancia
- Para la adquisición de la práctica profesional
- De duración determinada:
Tipos de Contratos según la Jornada y Modalidad
- Jornada: A tiempo completo, A tiempo parcial.
- Otras modalidades: A distancia, De relevo, De grupo.
Contrato Indefinido: Estabilidad y Formalización
El contrato indefinido es aquel en el que se acuerda un inicio pero no una fecha de finalización.
Presunción de Contrato Indefinido
Se presume que un contrato es indefinido (incluso si no se realiza por escrito) en los siguientes casos:
- Si es fijo y a jornada completa.
- Si la persona no ha sido dada de alta en la Seguridad Social (SS).
- Si no se realiza por escrito (cuando es obligatorio).
- Si se realiza en fraude de ley.
Ventajas y Desventajas por Tipo de Contrato
Contratos Indefinidos
- Ventajas: Estabilidad en el trabajo, mejor protección frente al despido, ayudas para la contratación de personas vulnerables.
- Desventajas: Posible desmotivación si no hay incentivos o estímulos a largo plazo.
Contratos de Duración Determinada
- Ventajas: Acceso a experiencia profesional, posibilidad de ampliar una red de contactos.
- Desventajas: Contratación temporal, dificultad de integración, inestabilidad socioeconómica.
Contratos para la Práctica Profesional
- Ventajas: Obtención de práctica profesional vinculada a estudios cursados, posibilidad de incorporación posterior a la empresa.
- Desventajas: Contratación temporal.
Contratos para la Formación en Alternancia
- Ventajas: Obtención de cualificación profesional mientras se trabaja, contacto con el mundo laboral.
- Desventajas: Contratación temporal, salario ajustado al tiempo real de trabajo.
Contratos Específicos y sus Regulaciones
Contrato Fijo-Discontinuo
Es aquel que se concierta para la realización de trabajos fijos pero discontinuos en el tiempo.
- Forma: Escrito, y se deberán reflejar los elementos esenciales.
- Llamamiento: Debe realizarse según lo establecido en los convenios colectivos, con antelación adecuada. Genera antigüedad y derecho a formación.
Contratos Temporales de Duración Determinada
Contrato por Circunstancias de la Producción
- Forma: Escrito.
- Duración: 6 meses, máximo 1 año (si lo permite el convenio). Límite de 90 días de aplicación irregular.
- Jornada: Completa o parcial.
- Indemnización: 12 días de salario por año de servicio.
Contrato de Sustitución
- Indemnización: No tiene indemnización por fin de contrato.
Límites al Encadenamiento de Contratos Temporales
Se considera encadenamiento si el trabajador ha estado contratado por un periodo superior a 18 meses (con o sin continuidad) dentro de un periodo de 24 meses.
Contrato para la Adquisición de la Práctica Profesional
- Requisitos: Formación previa. Sin experiencia previa en la actividad. Máximo 5 años tras la finalización de los estudios (excepto personas con discapacidad).
- Forma: Por escrito, con plan formativo detallado.
- Jornada: Completa o parcial. No se permiten horas extra (salvo fuerza mayor).
- Duración: Entre 6 meses y 1 año. Solo un contrato por titulación.
- Periodo de prueba: No se aplica, salvo indicación expresa en convenio.
- Retribución: Proporcional al tiempo trabajado, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Contrato de Formación en Alternancia
- Requisitos: Carecer de cualificación profesional. No se puede celebrar si la actividad ya ha sido desarrollada con anterioridad.
- Forma: Escrito.
- Duración: Mínima de 3 meses, máxima de 2 años (sin límite específico para personas con discapacidad).
- Periodo de prueba: No se aplica.
- Retribución: 60% del salario fijado por convenio el primer año y 75% el segundo (referido al tiempo de trabajo efectivo).
- Jornada (Tiempo de trabajo efectivo): No superior al 65% el primer año y 85% el segundo.
- Seguridad Social: Cuota fija a la SS.
Contrato a Tiempo Parcial
- Jubilación Parcial: Duración mínima del 25% y máxima del 75% (para acceder a la jubilación parcial).
- Retribución: Mínima por convenio.
- Horas Extras: No permitidas.
- Horas Complementarias: Sí, pueden ser pactadas o voluntarias.
- Pactadas: No más del 30% de las horas ordinarias (ampliable por convenio entre 30% y 60%).
- Voluntarias: No más del 15% de las horas ordinarias (ampliable por convenio hasta el 30%).
El Acuerdo de Trabajo a Distancia (Teletrabajo)
El acuerdo de trabajo a distancia es voluntario para ambas partes y debe formalizarse por escrito.
- Formalización: Debe formalizarse por escrito.
- Contenido Clave: Incluye aspectos esenciales como duración, lugar, horario, medios proporcionados, mecanismos de control y distribución del tiempo.
- Menores de 18 años: Solo pueden trabajar a distancia hasta un 50% de la jornada presencial.
- Dotación de Medios: La empresa debe facilitar los medios necesarios para realizar el trabajo y atender problemas técnicos.
- Igualdad de Derechos: El trabajador a distancia goza de las mismas condiciones laborales que los trabajos presenciales.
- Flexibilidad Horaria: Debe respetarse el horario laboral, los convenios colectivos y el descanso.
- Desconexión Digital: Derecho a desconectar fuera del horario laboral.
- Control Empresarial: Posibilidad de medidas de vigilancia sin afectar la intimidad.
- Prevención de Riesgos: La empresa debe garantizar descansos y prevenir riesgos laborales.
Cláusulas y Colectivos Especiales
Se pueden aplicar cláusulas o incentivos especiales para la contratación de:
- Personas con discapacidad.
- Personas empleadas con larga duración.
- Trabajadores autónomos.
- Mayores de 52 años.
- Personas en situación de exclusión social.
- Personal del servicio del hogar familiar.