Regulación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Cádiz: Normativa y Requisitos

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Regulación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Cádiz

Artículo 1: Objeto del Reglamento

El objeto de este reglamento es la regulación del servicio de transporte urbano de viajeros dentro del término municipal de Cádiz, con o sin aparato taxímetro, aprobado por Real Decreto de 16 de marzo de 1979, Nro. 763/9.

Artículo 2: Modalidades

Se establecen las siguientes modalidades:

  • Clase A) Auto taxis: Vehículos con taxímetro, operando dentro del casco urbano.
  • Clase B) Auto-turismo: Vehículos sin contador taxímetro, operando dentro o fuera del casco urbano.
  • Clase C) Especiales o de abono: Vehículos que prestan servicio dentro o fuera del casco urbano, con mayor potencia, capacidad, lujo, dedicación o finalidad.

Sección 1ª: Normas Generales

Artículo 3: Licencia y Seguro

La Licencia figurará como propiedad del titular en el Registro de la DGT. Los propietarios deberán concertar la póliza de seguros que cubra los riesgos exigidos por la legislación en vigor.

Artículo 4: Sustitución del Vehículo

Los titulares podrán sustituir el vehículo por otro, bastando con la comunicación formal del cambio, que quedará sujeta a la autorización del Municipio.

Artículo 5: Transmisiones

Las transmisiones por actos inter-vivos de los vehículos automóviles de alquiler requerirán la comunicación formal del cambio y, en su caso, la autorización del municipio.

Artículo 6: Características de los Vehículos

Los vehículos deberán cumplir con las siguientes características:

  • Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
  • Dimensiones mínimas del interior del vehículo y de los asientos adecuadas para la comodidad propia de este tipo de vehículos.
  • Puertas dotadas de mecanismo para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.
  • Parte posterior con el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.
  • Interior con alumbrado eléctrico.
  • Extintor de incendios.

Artículo 7: Placa de S.P.

Los vehículos llevarán una placa de S.P. en la parte anterior y otra en la posterior, con fondo blanco y letras en negro. Dimensiones:

  • Longitud: 225 mm
  • Altura: 120 mm
  • Anchura de cada letra: 60 mm
  • Espacio entre letras: 35 mm
  • Grueso de los trazos: 8 mm

Artículo 8: Capacidad del Vehículo

La capacidad del vehículo no excederá de 7 plazas para las clases A) y B), incluida la del conductor. Excepcionalmente, podrán utilizarse hasta 9 plazas. No se tendrán en cuenta los menores de 3 años y, hasta 10 años, se contará una plaza cada dos niños.

Artículo 9: Antigüedad del Vehículo

No se autorizará la puesta en servicio de un automóvil con una antigüedad superior a 5 años para los auto taxis y los auto turismos.

Artículo 10: Revisiones

No se autorizará la puesta en servicio de ningún vehículo que no haya sido previamente revisado en cuanto a condiciones de seguridad, conservación y documentación por las Delegaciones de Industria y Energía y la Entidad Local correspondiente, salvo cuando se trate de vehículos nuevos. Las revisiones extraordinarias se realizarán por la Delegación de Industria y Energía y el Ayuntamiento en el mismo día y hora. La revista ordinaria se producirá en el primer trimestre del año. Las revisiones se podrán hacer en cualquier momento, sin coste alguno, aunque pueden motivar, en caso de infracción, la sanción procedente. Todo automóvil que no reúna las condiciones de seguridad exigidas no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo que acredite la subsanación de la deficiencia, conceptuándose como falta grave la contravención de ello.

Artículo 11: Aparato de Radio

Se podrá instalar un aparato de radio si el viajero lo desea.

Artículo 12: Publicidad

Con autorización del Ayuntamiento y con los requisitos legales pertinentes, se podrán colocar anuncios en el interior del vehículo que no impidan la visibilidad y conserven la estética. La publicidad en el exterior quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de la Circulación.

Artículo 13: Estado del Vehículo

Los vehículos se hallarán en buen estado de presentación, seguridad y funcionamiento para la prestación de un correcto servicio, pudiendo ser retirados de la circulación los que no reúnan estas condiciones. No podrán llevar fundas ni tapizados inadecuados.

Sección 2ª: De las Licencias

Artículo 14: Obtención de la Licencia

Para la prestación de servicios de este reglamento será condición estar en posesión de la Licencia Municipal. El Ayuntamiento publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia y se podrá alegar lo que se estime en defensa de sus derechos en el plazo de 15 días. El procedimiento se someterá a las normas de contratación local.

Artículo 15: Criterios para el Otorgamiento de Licencias

El otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público. Se analizará:

  • La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.
  • El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población.
  • Las necesidades de un mejor y extenso servicio.
  • La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

En el expediente se solicitará informe de la Comisión Delegada de Tráfico y Transportes y Comunicaciones de la provincia del Gobierno y se dará audiencia a las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores representativos del sector y a los de usuarios y consumidores, por un plazo de 15 días.

Artículo 16: Solicitantes de Licencias

Podrán solicitar Licencias de Auto-taxis:

  • A) Los conductores asalariados de los titulares de Licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento de Cádiz y la inscripción y cotización en tal concepto de la Seguridad Social.
  • B) Los Titulares de Licencias expedidas por el Ayuntamiento de Cádiz de la clase B), siempre que sean poseedores de una sola de las de Auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de Auto-taxis.
  • C) Las personas naturales que la obtengan por concurso libre.

Podrán solicitar Licencias de Auto-turismo los conductores asalariados en la clase B) del apartado A) y las personas naturales o jurídicas a que hace referencia el apartado C) del párrafo anterior. Las personas físicas y jurídicas podrán solicitar libremente Licencias de la clase C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º.

Artículo 17: Solicitud de Licencia

La Licencia se solicitará por medio de una instancia dirigida al Excmo. Alcalde del Ayuntamiento de Cádiz en la que habrá de constar lo siguiente:

  • Nombre, apellidos, domicilio, edad, sexo, estado civil, profesión y antigüedad de residencia en el término Municipal de Cádiz. Si el solicitante fuera una persona jurídica, se habrá de acreditar que tiene su domicilio social en Cádiz, y residencia superior a un año.
  • Marca, tipo o modelo, potencia, número de plazas del vehículo con el que ha de prestar el servicio cuya Licencia solicita, así como la dirección del garaje donde se guardará.

Artículo 18: Exclusiones para Solicitar Licencias

No podrán solicitar licencias:

  • Los concejales durante su mandato ni sus cónyuges y descendientes directos o colaterales.
  • Los funcionarios y empleados municipales, ya sea personalmente o por medio de terceros, ni sus cónyuges y descendientes en línea directa.
  • Los jefes, oficiales, clases de tropas y agentes de la policía de tráfico.

Artículo 19: Orden de Prelación

En la adjudicación de las licencias de la clase A) Auto-taxis, se seguirá el siguiente orden de prelación:

  • Quedará interrumpida la continuidad cuando voluntariamente se abandone la profesión de Conductor asalariado por un plazo igual o superior a 6 meses.
  • Mediante concurso libre aquellas licencias que no se adjudicaren con arreglo al apartado anterior.

La prelación para la adjudicación de las licencias de la clase B) Auto-turismo, será a favor de los conductores asalariados de los titulares de las licencias de la clase B) a los que se hace referencia en el apartado A) del apartado 1º, por rigurosa antigüedad y, a falta de ello, por concurso libre.

Artículo 20: Transmisión de Licencias

Las licencias serán intransmisibles salvo en los supuestos siguientes:

  • A) En el fallecimiento del titular a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
  • B) Cuando el cónyuge viudo, los herederos legítimos o el jubilado no puedan explotar la licencia como actividad única y exclusiva y, previa autorización del Ayuntamiento, cualquier otro heredero forzoso en posesión del Permiso de Circulación.
  • C) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional al titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del Permiso de Conducir necesario) a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apartado anterior.
  • D) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a 5 años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del Ayuntamiento de Cádiz en el plazo de 10 años por ninguna de las formas establecidas en este reglamento, ni el adquiriente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.

Las Licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas, solo serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de 5 años, se enajene la totalidad de los títulos. Las licencias de la clase C) solamente podrán transmitirse cuando, teniendo una antigüedad superior a 5 años, se respeten los límites mínimos de titularidad del artículo 27. Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.

Artículo 21: Requisitos Adicionales para la Clase C)

Los solicitantes de licencias para servicios de la clase C) deberán acreditar ante el Ayuntamiento, dentro de los 30 días siguientes al de la concesión de la Licencia, que figuran dados de alta como contribuyente en la licencia fiscal del Impuesto Industrial, transformado en Tributo Local por la Ley 44/1978 de 8 de septiembre, y que tienen abierta en la localidad una oficina o establecimiento con nombre o título registrado para la administración de los indicados servicios.

Artículo 22: Características de las Licencias

Las licencias se consideran otorgadas específicamente para cada una de las clases de servicio expresadas en el artículo 2º, distinguiéndose con arreglo a las siguientes características:

  • Clase A): Irán cruzadas con una franja de color rojo de derecha a izquierda en diagonal.
  • Clase B): La franja será azul.
  • Clase C): Llevarán la franja verde.

En ningún caso se autorizará la transformación de las licencias de una clase en otra diferente, salvo en lo dispuesto en el apartado B) del artículo 16 y en el supuesto de que los titulares de las clases A) y B) de una localidad acordasen convertir la clase B) en A), condicionando su realización a la autorización del Ayuntamiento y a que desaparezca, dentro del plazo que se determine, la modalidad de la clase B) de carácter definitivo.

Artículo 23: Pérdida de la Titularidad de la Licencia

La titularidad de la licencia se perderá por la renuncia expresa de la misma; por incumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas, según lo establecido en este reglamento; y por la pérdida de las condiciones personales que motivaron la concesión.

Artículo 24: Retirada de la Licencia por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento puede retirar la Licencia por las siguientes causas:

  • No dedicar permanentemente el vehículo al servicio de la Licencia, sin motivo justificado.
  • Incumplimiento de revisiones periódicas.
  • No cumplir las demás disposiciones de este reglamento que hacen referencia a la propiedad del vehículo.

Artículo 25: Prohibición de Arrendamiento o Cesión

Los titulares de las Licencias no podrán arrendar, ceder o prestar la explotación de los coches provistos de dicha Licencia. La infracción de este precepto llevará implícita la anulación de la Licencia.

Artículo 26: Objetos Olvidados

Los conductores de los vehículos destinados al servicio público de transportes urbanos tienen la obligación de revisar el interior de los coches cada vez que se desocupen, para comprobar si existen en ellos objetos olvidados o extraviados. Tienen que ir a la Jefatura de la Policía Municipal, dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 27: Mínimo de Vehículos para la Clase C)

Los titulares de la clase C) no podrán prestar servicios hasta tener 3 vehículos, como mínimo, con las licencias correspondientes.

Artículo 28: Explotación de las Licencias A) y B)

Toda persona titular de Licencia de las clases A) y B) tendrá la obligación de explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de Conductores con afiliación a la SS en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión. Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, se procederá a la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el artículo 20, o su renuncia.

Artículo 29: Plazos para la Prestación del Servicio

En el plazo de sesenta días naturales de la fecha de haber adquirido la Licencia Municipal, sus titulares están obligados a prestar servicios de manera inmediata y con vehículos dependiendo de cada Licencia. No se podrá dejar de prestar servicios 30 días consecutivos o 60 alternos, dentro de cada año natural, salvo causas justificadas, ya que la licencia caducará y el Ayuntamiento procederá a su nueva adjudicación o amortización según crea oportuno.

Artículo 30: Registro de Licencias

El Ayuntamiento llevará un registro de las Licencias concedidas en donde se irán anotando las diferentes incidencias relativas a los titulares, tales como accidentes, sustituciones, etc.

Artículo 31: Responsabilidad de los Titulares

Los titulares de las licencias serán subsidiariamente responsables de sus conductores asalariados en todo lo concerniente al servicio. Estarán igualmente obligados a responder del pago de las multas impuestas, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los conductores su importe.

Sección 3ª: De las Tarifas

Artículo 32: Régimen Tarifario

El régimen tarifario aplicable a los servicios urbanos e interurbanos regulados en este Reglamento se fijará, según proceda, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o por el Ayuntamiento. En este expediente serán oídos, por 15 días hábiles, las asociaciones Profesionales de Empresarios y Trabajadores y las de Consumidores y Usuarios. Las Tarifas de aplicación serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo. En las mismas se contendrán los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios. Las tarifas referidas serán de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.

Artículo 33: Revisión de Tarifas

La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento descrito en el artículo anterior para su autorización.

Sección 4ª: De los Auto-taxis

Artículo 34: Aparato Taxímetro

Los Auto-taxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

Artículo 35: Funcionamiento del Taxímetro

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o el elemento mecánico que lo sustituya. Puede ponerse el taxímetro en punto muerto en caso de accidente, avería, reposición de carburante, etc., sin que el cliente tenga que pagar.

Artículo 36: (Vacío)

Artículo 37: Indicación de Libre

Durante el día, los taxis indicarán la situación de libre haciendo visible a través del parabrisas esa palabra, que deberá leerse también en la bandera del taxímetro. Por la noche, deberán llevar encendida una luz verde en el exterior del auto taxi, en la parte derecha de la carrocería y conectada con la bandera del aparato taxímetro para encendido o apagado de la misma, según la situación del vehículo. También podrá llevar un letrero luminoso en la parte central superior de la carrocería indicando "libre".

Artículo 38: Servicios Interurbanos

Los coches de las distintas clases de Licencias podrán hacer servicios interurbanos siempre que cuenten con la preceptiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 39: Obligación de Concurrir a las Paradas

El Auto-taxi con la Licencia correspondiente, está obligado a concurrir diariamente a las paradas para la prestación de los servicios de su clase, combinando el horario de manera que aquellas personas se encuentren debidamente atendidas.

Artículo 40: Documentos Obligatorios

Durante la prestación del servicio se deberá llevar los siguientes documentos:

A) Referentes al vehículo:

  • Licencia.
  • Placa con el número de licencia Municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Pólizas del seguro en vigor.
  • Tarjeta de identificación general, en la que constará afiliación del titular de la licencia, conductor o conductores asalariados, días de descanso, horario de comidas, etc.

B) Referentes al conductor:

  • Carné de conducir.
  • Permiso municipal de conducir.

C) Referentes al servicio:

  • Libro de reclamaciones.
  • Direcciones de las casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
  • Plano y callejero de la ciudad.
  • Talonario-recibo autorizados por el Ayuntamiento por la cuantía percibida de las horas de espera, las salidas del territorio de la jurisdicción del Ayuntamiento.
  • Ejemplar oficial de la Tarifa vigente.

Artículo 41: Indumentaria

Los conductores deberán vestir con indumentaria correcta.

Artículo 42: Paradas de Auto-Taxis

Las paradas de Auto-Taxis se situarán en los lugares y el número de plazas que se indican:

  • San Juan de Dios, Samuel: 16
  • San Juan de Dios, Novelty: 16
  • San Juan de Dios, puerta del Mar Gran turismo: 4
  • San Antonio, Junquera: 9
  • San Antonio, Zaragoza: 12
  • Plaza San Francisco: 9
  • Plaza General Varela: 5
  • Plaza Hispanidad: 12
  • Paseo Canalejas, Diputación: 8
  • Plaza Pío XII: 11
  • Glorieta Ingeniero La Cierva: 6
  • Guerra Jiménez, Correos: 4
  • Plaza Elios: 3
  • Plaza Zona Franca: 5
  • Barriada de la Paz, Plaza San José C/Poeta Nieto: 5
  • Plaza de la Victoria: 4
  • Barriada España, Ciudad De Santander: 3
  • Plaza Vista Hermosa: 8
  • Barriada Loreto: 4
  • Estación Férrea, Puerta Muelle: 5
  • Hospital Mora: 4
  • Barriada Guillén Moreno: 5

Artículo 43: Servicio Nocturno

El servicio nocturno será del 50% entre las 22 y las 8 horas.

Artículo 44: Descanso Semanal

Cada vehículo descansará un día a la semana para su revisión, limpieza y puesta a punto, no prestando servicio alguno salvo que por motivos especiales se autorice por el Ayuntamiento. En los laterales posteriores habrá una letra que indicará el día de descanso.

Artículo 45: Horario de Comidas

El horario de comidas de los conductores de auto taxis se hará en 2 turnos y con una duración de dos horas. De las 13 a las 15 horas y otro turno de las 15 a las 17 horas. Para el control de este horario llevarán en el parabrisas delantero un adhesivo con el horario de comida que le corresponda.

Sección 5ª: De los Auto-turismos

Artículo 46: Características de los Auto-turismos

Por tratarse de un servicio considerado de lujo, los vehículos destinados a auto-turismo deberán tener una potencia de 12 H.P., antigüedad máxima de 5 años, y su carrocería y su interior serán propias del rango del servicio a que están destinados. Tendrán que llevar S.P. delante y detrás. El color no es relevante.

Artículo 47: Cuenta Kilómetros y Tarifa

Los Auto-turismos tendrán el cuenta kilómetros debidamente precintado por las Delegaciones de Industria. La tarifa será fija, aprobada por el Ayuntamiento.

Artículo 48: Letrero de "Auto-turismo libre"

Cuando dichos vehículos se encuentren desocupados llevarán en el parabrisas un letrero de 30 x 20 cm. en el que ponga: "Auto-turismo libre" sin más distintivo exterior que las 2 placas de S.P. una anterior y otra posterior.

Artículo 49: Obligación de Concurrir a las Paradas

Los vehículos de la clase B) del apartado 2º estarán obligados a concurrir a las paradas señaladas para la prestación de los servicios de transporte urbano, sujetándose a lo previsto en el artículo 39.

Artículo 50: Documentos Obligatorios

El Auto-turismo irá provisto de los documentos especificados en los artículos 38 y 40 para los Auto-taxis.

Artículo 51: Prohibición de Circular con Indicación "Libre"

Los vehículos Auto-turismo NO podrán circular con la indicación "libre" para conseguir viajeros.

Sección 6ª: De los vehículos para los servicios especiales y de Abono

Artículo 52: Características de los Vehículos

Los servicios deberán tener las mismas características señaladas para los auto-turismos en la precedente sección.

Artículo 53: Cuenta Kilómetros y Revisiones

Los vehículos especiales y de abono llevarán precintado el cuenta kilómetros y serán revisados periódicamente según el artículo 10.

Artículo 54: Contratación del Servicio de Abono

La contratación del servicio de abono deberá tener lugar en las oficinas donde radique la Dirección, Administración, Representación o sucursal de empresas, estando prohibido estacionar en la vía pública o circular por ella en espera de clientes. Los precios serán de libre determinación por las empresas, tendrán una vigencia de 6 meses.

Artículo 55: Uniformes

Los uniformes que puedan llevar los conductores de los vehículos de servicios especiales o de abono, serán señalados por las propias empresas.

Artículo 56: Habilitación Legal para Conducir

Todos los vehículos adscritos a las modalidades A), B) y C) deberán ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la correspondiente habilitación legal específica. Cuando se trate de vehículos que realicen servicio de transporte urbano, el permiso municipal de conducir deberá expedirse por el Ayuntamiento de Cádiz en favor de aquellos que al solicitarlo reúnan los requisitos siguientes:

  • Hallarse en posesión del permiso de Conducir de clase C) o superior a ésta.
  • No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión.
  • Acreditar buena conducta mediante certificación expedida por la Alcaldía.
  • Certificado negativo de antecedentes penales.
  • Aquellos otros que expresamente pudiera disponer con carácter general la DGT.

Artículo 57: Solicitud del Permiso Municipal de Conductor

El Permiso Municipal de Conductor habrá de ser solicitado mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cádiz, en la que haga constar el nombre, apellidos, domicilio, profesión y tiempo de residencia en Cádiz.

Artículo 58: Comunicación de Conductores

Los titulares de licencias deberán comunicar al Ayuntamiento los nombres y domicilio de sus conductores, así como el número del Permiso Municipal de Conducir y la fecha de su concesión y número y fecha de expedición del D.N.I. En caso de que se produzca el cambio del conductor, antes de prestarse el servicio por el nuevo conductor, deberá dar cuenta al Ayuntamiento, con los datos antes señalados.

Artículo 59: Organización del Servicio

El Ayuntamiento de Cádiz organizará y ordenará el servicio: horarios, calendarios, descansos y vacaciones. Estando pendientes las asociaciones de Profesionales/Empresarios y Trabajadores.

Artículo 60: Cumplimiento de la Legislación Laboral

Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores están obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones y el Reglamento Nacional.

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