Regulación del Mercado de Valores en Venezuela: Rol y Atribuciones de la SUNAVAL
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Objeto y Ámbito de Aplicación
La presente Ley regula el mercado de valores, integrado por las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión e intermediación de títulos valores, así como sus actividades conexas o relacionadas, y establece sus principios de organización y funcionamiento.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley las operaciones de títulos valores de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela y la ley que regule al sector bancario nacional, así como cualquier otra ley que expresamente las excluya.
Ente de Regulación: La Superintendencia Nacional de Valores
La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a solo efecto de la tutela administrativa y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.
Estructura Organizativa de la Superintendencia
La Superintendencia Nacional de Valores actuará bajo la autoridad y responsabilidad del o la Superintendente Nacional de Valores, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él, por el Presidente o Presidenta de la República.
La organización interna de la Superintendencia Nacional de Valores será dispuesta conforme a las normas que a tal efecto dicte el o la Superintendente Nacional de Valores.
La Superintendencia Nacional de Valores tendrá un o una Superintendente Nacional de Valores Adjunto o Adjunta, designado o designada por el o la Superintendente Nacional de Valores, y ejercerá las funciones señaladas en el reglamento interno. Las faltas temporales del o la Superintendente Nacional de Valores serán suplidas por el o la Superintendente Nacional de Valores Adjunto o Adjunta.
Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores
La Superintendencia Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones:
- Autorizar y supervisar la actuación de los operadores de valores autorizados, miembros o no de una bolsa, y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de las normas que regulan su actividad.
- Autorizar e inscribir en el Registro Nacional de Valores la oferta pública, en el territorio nacional, de valores emitidos por personas domiciliadas en la República, en el extranjero o por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras y cualesquiera otras personas que se asimilen a los mismos, cumplidos los requisitos establecidos en las normas que se dicten al efecto.
- Autorizar la oferta pública fuera del territorio nacional de los valores emitidos por personas domiciliadas en la República e inscritos en el Registro Nacional de Valores.
- Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública y dictar las normas que regulen ese proceso.
- Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores a los fines de su oferta pública.
- Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores.
- Dictar las normas de carácter general que regulen el otorgamiento de poderes para las asambleas de accionistas de sociedades constituidas y domiciliadas en la República que hagan oferta pública de sus acciones.
- Dictar las normas de carácter general que regulen el proceso de oferta pública de las acciones en tesorería y participaciones recíprocas de las empresas que hagan oferta pública de sus valores.
- Dictar las normas que regulen el uso de información privilegiada, la manipulación de precios y los volúmenes de valores.
- Dictar las normas que regulen la oferta pública de adquisición y toma de control de las sociedades que hagan oferta pública de acciones o valores representativos de las mismas.