Regulación del Mercado de Valores en Venezuela: Rol y Atribuciones de la SUNAVAL

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Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ley regula el mercado de valores, integrado por las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión e intermediación de títulos valores, así como sus actividades conexas o relacionadas, y establece sus principios de organización y funcionamiento.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley las operaciones de títulos valores de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela y la ley que regule al sector bancario nacional, así como cualquier otra ley que expresamente las excluya.

Ente de Regulación: La Superintendencia Nacional de Valores

La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a solo efecto de la tutela administrativa y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.

Estructura Organizativa de la Superintendencia

La Superintendencia Nacional de Valores actuará bajo la autoridad y responsabilidad del o la Superintendente Nacional de Valores, quien será designado o designada en su cargo, y removido o removida de él, por el Presidente o Presidenta de la República.

La organización interna de la Superintendencia Nacional de Valores será dispuesta conforme a las normas que a tal efecto dicte el o la Superintendente Nacional de Valores.

La Superintendencia Nacional de Valores tendrá un o una Superintendente Nacional de Valores Adjunto o Adjunta, designado o designada por el o la Superintendente Nacional de Valores, y ejercerá las funciones señaladas en el reglamento interno. Las faltas temporales del o la Superintendente Nacional de Valores serán suplidas por el o la Superintendente Nacional de Valores Adjunto o Adjunta.

Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores

La Superintendencia Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y supervisar la actuación de los operadores de valores autorizados, miembros o no de una bolsa, y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de las normas que regulan su actividad.
  2. Autorizar e inscribir en el Registro Nacional de Valores la oferta pública, en el territorio nacional, de valores emitidos por personas domiciliadas en la República, en el extranjero o por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras y cualesquiera otras personas que se asimilen a los mismos, cumplidos los requisitos establecidos en las normas que se dicten al efecto.
  3. Autorizar la oferta pública fuera del territorio nacional de los valores emitidos por personas domiciliadas en la República e inscritos en el Registro Nacional de Valores.
  4. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública y dictar las normas que regulen ese proceso.
  5. Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores a los fines de su oferta pública.
  6. Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores.
  7. Dictar las normas de carácter general que regulen el otorgamiento de poderes para las asambleas de accionistas de sociedades constituidas y domiciliadas en la República que hagan oferta pública de sus acciones.
  8. Dictar las normas de carácter general que regulen el proceso de oferta pública de las acciones en tesorería y participaciones recíprocas de las empresas que hagan oferta pública de sus valores.
  9. Dictar las normas que regulen el uso de información privilegiada, la manipulación de precios y los volúmenes de valores.
  10. Dictar las normas que regulen la oferta pública de adquisición y toma de control de las sociedades que hagan oferta pública de acciones o valores representativos de las mismas.

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