Regulación del Matrimonio Canónico en España
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La Regulación del Matrimonio Canónico en el Derecho Español
El derecho canónico, consciente de su competencia sobre el matrimonio, busca que el derecho civil también regule el matrimonio canónico. De la interacción en la que el matrimonio canónico se inserta en el derecho de un país y este le reconoce efectos civiles, surge el matrimonio canónico con efectos civiles. Esto se reconoce como momento constitutivo. Una vez constituido, requiere su inscripción en el Registro Civil. Cuando el matrimonio se altera, se produce el momento crítico o momento extintivo.
1. Momento Constitutivo
Artículo 59 del Código Civil: El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de este. Así, a priori, la celebración canónica produce efectos civiles.
Artículo 60 del Código Civil: El matrimonio celebrado según las normas del derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas produce efectos civiles. La Dirección General de los Registros y del Notariado indica que el juez o funcionario que haya de autorizar el matrimonio conforme al Código Civil deberá abstenerse de tal autorización en cuanto conozca que los pretendientes contrayentes están ya ligados civilmente entre sí por matrimonio celebrado bajo las normas del derecho canónico.
Al señalarse que el matrimonio produce efectos civiles, se quiere decir que, aunque el matrimonio no haya sido inscrito, se producen efectos como si ya estuviera inscrito. Se entiende así que, si se solicita la nulidad a los Tribunales eclesiásticos y estos la conceden porque el matrimonio ha sido contraído inválidamente, el Estado también aceptará la nulidad si los Tribunales eclesiásticos la otorgan, ya que el Estado solo acepta lo contraído válidamente.
2. Inscripción en el Registro Civil (Artículo 63 del Código Civil)
Se necesita la inscripción en el Registro Civil para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio canónico.
La inscripción del matrimonio celebrado en forma religiosa se practicará con la simple presentación de la certificación de la Iglesia o confesión respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por la legislación del Registro Civil. Se denegará la práctica del asiento cuando de los documentos presentados o de los asientos del Registro Civil conste que el matrimonio no reúne los requisitos que para su validez se exigen. El modo concreto de inscribirlo está regulado en el Protocolo Final al Acuerdo de Asuntos Jurídicos de 1979.
La inscripción se realiza con la certificación por parte del párroco que autorizó el matrimonio, en el plazo de 5 días, al Juez de Familia de la copia del acta sacramental. Además, a los contrayentes se les da una copia para su inscripción. Así, el párroco y los contrayentes se pueden presentar con una copia del acta sacramental para que el juez les inscriba en el Registro Civil, siempre que no contravenga lo dispuesto en el Código Civil. Estos casos serían cuando los contrayentes son menores de edad civil para el matrimonio, cuando el que se casa canónicamente ya está casado civilmente sin haber resuelto ese matrimonio y cuando existen en un matrimonio un impedimento civil y un impedimento canónico y solo se solicita la dispensa del impedimento canónico. La inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil es declarativa. Los efectos preliminares o primarios son los efectos que produce el matrimonio canónico no inscrito.
Un primer efecto es que los cónyuges tienen derecho a que el sacerdote asistente les entregue el certificado correspondiente para que puedan inscribir su matrimonio. Frente al Juez civil, surge el derecho a que este inscriba su matrimonio, salvo que sea un matrimonio no inscribible. Los efectos primarios son todos los que produce un matrimonio inscrito: surge el impedimento del vínculo, el de parentesco, el de afinidad; los hijos habidos son matrimoniales. Surgen los efectos que señala el Código Civil: los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
3. Momento Extintivo (Momento Crítico)
A) Las Causas de Separación
En el régimen franco, según el Concordato de 1953, la jurisdicción sobre las causas de separación era exclusiva de los tribunales canónicos, que dictaban una sentencia de separación que el juez civil aceptaba e inscribía en el Registro Civil. Lo único que correspondía al juez civil era decretar la custodia de los hijos. Cuando se firmó el Acuerdo de 1979 (Asuntos Jurídicos), nada se decía de la jurisdicción encargada de entender sobre las causas de separación. Este silencio se interpretó como que la intención de los signatarios del Acuerdo era que fuera la jurisdicción civil la que se ocupara de estos casos. Por todo esto, se emitió un decreto que establecía que los procesos de separación conyugal, cualquiera que fuera la forma de celebración, se sustanciarían en los tribunales civiles de primera instancia. Esto ha sido recogido en el Código Civil tras la reforma de 1981.
B) La Nulidad y el Ajuste al Derecho del Estado
Las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico y las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al derecho del Estado en resolución dictada por el juez civil competente conforme a las condiciones. La eficacia que tendrán en España las sentencias emitidas por un juez extranjero, las ejecutorias (sentencias extranjeras ejecutivas), tendrán fuerza en España si:
- No han sido dictadas en consecuencia del ejercicio de una acción personal.
- No han sido dictadas en rebeldía.
- La obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
- La carta ejecutoria reúne los requisitos necesarios en la nación en la que haya sido dictada para ser considerada auténtica.
- Cumplen con lo que las leyes españolas requieran para que se haga fe en España.
En primer lugar, se requiere que no sea una acción personal: todas las sentencias de nulidad se dictan por una acción personal, afectan al ámbito personal, no es una acción real sobre un patrimonio o la propiedad. En segundo lugar, hay que preguntarse qué se entiende por rebeldía. Se considera rebeldía cuando un proceso concluye y se desarrolla sin que el acusado asista en ningún momento a tal proceso. Según el Tribunal Supremo, es la rebeldía del que no ha concurrido porque no le han citado en tiempo y forma, pero no cuando la rebeldía es voluntaria. La sentencia de nulidad extranjera no se ejecutará en España por haber sido dictada en base a una causa ilícita de acuerdo con el derecho español.
Excepciones:
- Cuando, previa obtención de la nulidad, se ha obtenido por la otra parte el divorcio civil y, como este ya ha sido inscrito en el Registro Civil, no puede inscribirse la nulidad.
- Cuando, ya obtenida e inscrita la nulidad, una de las partes contrae nuevo matrimonio, en base al recurso de revisión se encuentran causas que hacen inválida la nulidad, el matrimonio constituido posteriormente no puede disolverse. La sentencia canónica ha de ser auténtica y ejecutiva.
C) Eficacia Civil de los Pronunciamientos Canónicos en Materia de Disolución
En el Acuerdo de 1979 entre el Estado y la Iglesia Católica no se señala expresamente que el Estado pudiera disolver los matrimonios canónicos; pero la Iglesia era consciente en aquel momento de que el Estado podía promulgar una ley de divorcio. En el texto del acuerdo, la Iglesia incluyó una cláusula: "La Santa Sede manifiesta el valor permanente de su doctrina y recuerda a quienes celebran matrimonio con la obligación grave de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y, en especial, a respetar sus propiedades esenciales".
La Ley de 1981 indica que el matrimonio, sea cual sea la forma de celebración, se extingue, entre otras causas, por divorcio. La Iglesia no está dispuesta a que una ley civil decida sobre la indisolubilidad de un matrimonio canónico. Así, en España, por la ley civil, los matrimonios canónicos pueden disolverse por divorcio, pero estas sentencias no tienen validez para la Iglesia Católica. En el Concordato de 1953, las tres formas de disolución canónica tenían eficacia civil. El Concordato de 1979 dice que el derecho español solo admite la disolución super rato. Cuando el Papa dicta una resolución de disolución super rato, esa resolución es inscrita en el Registro Civil.