Regulación Laboral en Sectores Específicos: Agrario, Viña y Construcción

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Particularidades de la Regulación Laboral Agraria

La normativa laboral en el sector agrario presenta características específicas:

  1. Remuneraciones: Son fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) y no pueden ser inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
  2. Jornadas: Establecidas en 8 horas diarias y 44 semanales, de lunes a sábado hasta las 13:00 horas. Se contempla el pago de horas extraordinarias, con un límite de 30 mensuales y 200 anuales.
  3. Trabajo infantil: Está prohibido. Los adolescentes de 16 a 18 años están protegidos y deben presentar un certificado médico (emitido por el servicio de salud pública) y un certificado de escolaridad.
  4. Licencias: Se aplican las mismas que en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) (vacaciones, accidentes, maternidad, etc.). Adicionalmente, se establece una licencia especial por paternidad de 30 días corridos.
  5. Seguridad Social - Jubilación: La edad de jubilación es de 57 años para ambos sexos, requiriendo acreditar 25 años de aportes.
  6. Derecho Colectivo: Amparado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional (CN), que garantiza los derechos de gremios, arbitraje y huelga.
  7. Registro Nacional: La Ley 20.727 crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). Sus funciones incluyen expedir la libreta de trabajo, controlar el cumplimiento de la ley y ejercer la policía de trabajo agrario.

Contratista de Viña y Frutales

La Ley 23.154 regula la figura del contratista de viña y frutales. Se define como la persona (individual o núcleo familiar) que trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies, percibiendo una remuneración. Esta figura reúne aspectos del trabajo subordinado (prestación de servicios, dependencia, cuenta ajena, pago de retribución).

Forma y Prueba del Contrato

El contrato deberá realizarse de forma escrita ante escribano público o la autoridad administrativa correspondiente. En la provincia de Mendoza, esta función recae en la Subsecretaría de Trabajo.

Plazo de Duración y Extinción

El plazo mínimo es de un año, con posibilidad de agregar un año más y así sucesivamente, hasta que una de las partes notifique su voluntad de rescindirlo. Se deben generar tres ejemplares: uno para la Subsecretaría de Trabajo, uno para el contratista y uno para el empleador. La no renovación debe notificarse hasta el 31 de marzo.

Figuras de Explotación de Viñas y Frutales

  1. Obreros de viña: Se rigen por su propio convenio colectivo y, supletoriamente, por la LCT.
  2. Cosechadores y empacadores: Regidos por la LCT, ya que encuadran como trabajo de temporada.

Construcción

La actividad de la construcción se considera una actividad productiva atípica, lo que justifica la necesidad de un marco normativo especial. La Ley 22.250 rige este sector, y sus disposiciones excluyen las de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), salvo cuando no estén contempladas en la normativa específica.

Ámbito de Aplicación

  1. Empleadores que ejecutan obras de ingeniería o arquitectura (excavaciones, modificaciones, vías, obras, etc.).
  2. Comprende a los empleadores de la industria o actividades complementarias con personal relacionado para ejecutar las obras.
  3. Comprende a los dependientes de los empleadores.

Exclusiones

Se excluye al personal directivo, administrativo, de supervisión y técnico.

Inscripción

Tanto trabajadores como empleadores deben inscribirse en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción (RENAC). Este es un ente autárquico bajo la jurisdicción del Ministerio de Trabajo. El empleador debe inscribir el inicio de actividades dentro de los 15 días.

Fondo de Cese Laboral

Desde el comienzo de la relación laboral, el empleador efectúa un aporte mensual a este fondo, depositándolo en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. Durante el primer año, el aporte es del 12%; a partir del segundo año, es del 8%.

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