Regulación Laboral: Periodo de Prueba, Duración y Tipos de Jornada Máxima

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Periodo de Prueba en el Contrato de Trabajo

El periodo de prueba es un tiempo de duración determinada, que debe ser pactado por ambas partes, con el fin de comprobar la conveniencia de la contratación. Debe pactarse por escrito.

En el caso del empresario, debe comprobar si el trabajador está o no capacitado para el trabajo para el que ha sido contratado. En el caso del trabajador, debe conocer las condiciones en las que va a desempeñar su labor.

Duración Máxima del Periodo de Prueba

La duración máxima depende del convenio colectivo de cada sector y de la categoría profesional del trabajador, y no podrá ser superior a los periodos máximos establecidos:

  • Para técnicos titulados: 6 meses máximo (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
  • Para el resto de los trabajadores: 2 meses máximo.
  • En contratos temporales de menos de 6 meses: el máximo será de 1 mes.
  • En el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: el periodo de prueba será de 1 año en todo caso.

Derechos y Rescisión del Contrato

Durante este periodo, el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, como el resto de la plantilla, excepto en lo relativo a la rescisión del contrato.

La relación laboral se podrá rescindir por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. La duración del periodo de prueba computa a efectos de antigüedad.

Importante: No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

La Jornada Laboral y la Ordenación del Tiempo de Trabajo

La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la empresa para prestar sus servicios.

Límites de la Jornada Ordinaria

La duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual. El número máximo de horas de trabajo en un día se fija en 9 horas para los mayores de edad.

Para los menores de edad, la jornada diaria no podrá ser superior a 8 horas (incluyendo el tiempo de descanso).

Tipos de Jornada

Jornada Continuada

Es aquella que se realiza de manera ininterrumpida. Cuando la jornada excede de 6 horas, se establece un descanso no inferior a 15 minutos, que computa como trabajo efectivo.

Para los menores de 18 años, cuando la jornada continuada exceda de 4 horas y media, el descanso será de 30 minutos.

Jornada Partida

Es aquella jornada dividida, como mínimo, en dos periodos. Es frecuente que entre uno y otro periodo se establezcan descansos mínimos y necesarios.

Jornada Nocturna

Se realiza entre las 10 de la noche (22:00) y las 6 de la mañana (06:00).

Se considera trabajador nocturno aquel que trabaje al menos tres horas diarias en horario de noche, así como el que se prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio (1/3) de la anual.

  • La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de ocho horas de promedio, en un periodo de referencia de quince días.
  • No podrán realizar horas extraordinarias, salvo que sean de fuerza mayor.
  • El trabajo nocturno tendrá una retribución especial.
  • La jornada nocturna está prohibida para los trabajadores menores de 18 años.

Trabajo a Turnos

Se considera trabajo a turnos la forma de organización del trabajo en equipo según la cual distintos trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo. Esto implica al trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas.

  • Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo inscripción voluntaria.
  • Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrán preferencia a elegir turno de trabajo.

Jornadas Especiales por Sector

Ampliaciones de Jornada (Sectores Específicos)

Se permiten ampliaciones de jornada para:

  • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y hostelería.
  • Transportes y trabajo en el mar.
  • Trabajos en determinadas condiciones específicas:
    • Trabajo a turnos.
    • Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
    • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
    • Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.

Reducciones de Jornada (Riesgos y Condiciones Especiales)

Se aplican reducciones de jornada en los siguientes trabajos:

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • Trabajo en el campo (ciertas condiciones).
  • Trabajo interior en minas.
  • Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
  • Trabajo en cajones de aire comprimido.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas de congelación.
  • Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).

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