Regulación de la Jornada Laboral: Horas Extraordinarias, Permisos y Vacaciones

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Retribución y número máximo de horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se abonarán económicamente o se compensarán con descanso por pacto individual o colectivo.

  • La cuantía a percibir por cada hora extraordinaria en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
  • El número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador será de ochenta.
  • No se aplica el límite de ochenta horas extraordinarias anuales a las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

Calendario Laboral

La empresa elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Permisos retribuidos

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de parientes.
  • Traslado de domicilio: un día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Vacaciones anuales retribuidas

Las vacaciones anuales son interrupciones periódicas de la prestación laboral. Su duración será la pactada en forma individual o colectiva y nunca será inferior a treinta días naturales.

Su régimen jurídico se asienta sobre dos principios fundamentales: las vacaciones a las que tiene derecho el trabajador son remuneradas y han de disfrutarse efectivamente.

Con respecto a la fecha de disfrute, se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido, en su caso, en los Convenios Colectivos.

Fiestas laborales

  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

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