Regulación de la Jornada Laboral y Días Feriados: Excepciones y Compensación
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,12 KB
Regulación de la Jornada Laboral y Tipos de Trabajo Especial
Trabajos con Presencia Exclusiva o Labores Discontinuas
Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales el trabajador o trabajadora no despliega actividad material ni atención sostenida, pero debe permanecer en su puesto de trabajo para responder a llamadas eventuales, se rigen por normativas especiales.
Trabajador o Trabajadora de Inspección y Vigilancia (Artículo 38)
- Trabajador o trabajadora de inspección: Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
- Trabajador o trabajadora de vigilancia: Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
Jornadas Extendidas por Convención Colectiva
Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos o patronas y los trabajadores o trabajadoras podrán excederse de los límites establecidos para la jornada diaria o semanal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- La jornada diaria no exceda de once (11) horas diarias de trabajo.
- El total de horas trabajadas en un período de ocho (8) semanas no exceda en promedio de cuarenta (40) horas por semana.
- El trabajador disfrute de dos (2) días de descanso continuos y remunerados cada semana.
Días Hábiles, Feriados y Sus Excepciones
Días Hábiles y Días Feriados (Artículo 184)
Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
- Los domingos.
- El 1º de enero.
- Lunes y martes de carnaval.
- El Jueves y el Viernes Santos.
- El 1º de mayo.
- El 24, 25 y el 31 de diciembre.
- Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales.
- Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Excepción a la Suspensión de Labores en Días Feriados (Artículo 185)
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior las actividades que no puedan interrumpirse por alguna de las siguientes causas:
- Razones de interés público.
- Razones técnicas.
- Circunstancias eventuales.
Disposiciones Adicionales sobre Excepciones y Compensación
Los trabajos a que se refiere este artículo serán determinados en el Reglamento de la presente Ley. Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior el trabajo de vigilancia.
- El trabajo en los detalles de víveres se permitirá en los días feriados.
- En las ciudades donde para beneficio de los trabajadores y las trabajadoras sea conveniente autorizar la apertura de establecimientos de comercio en días feriados, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo podrá dictar, mediante Resolución Especial, las normas necesarias para su funcionamiento y se fijarán las medidas compensatorias para su personal.
- En todos estos casos, quienes prestaren servicios durante estos días feriados o de descanso semanal obligatorio, serán remunerados conforme a las previsiones establecidas en esta Ley.
Aplicación Restrictiva de las Excepciones (Artículo 186)
En general, toda excepción al descanso obligatorio en días feriados se entenderá aplicable exclusivamente:
- A los trabajos que motiven la excepción.
- Al personal estrictamente necesario para la ejecución de esos trabajos.