Regulación de la Jornada Laboral y Condiciones de Trabajo en España
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JORNADA DE TRABAJO
Distribución del Tiempo de Trabajo
La jornada máxima se establece en relación con el horario y la distribución del tiempo de trabajo. Se define un máximo de 9 horas diarias. Respecto a los descansos durante la jornada, se establece un periodo de 15 minutos cada 6 horas de trabajo; en el caso de menores de edad, el descanso será de 30 minutos cada 4 horas. Entre jornadas, debe existir un descanso mínimo de 12 horas entre días.
Reducción de la Jornada
Se contempla la reducción de la jornada por ajuste temporal de empleo cuando concurren causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción) para evitar medidas más drásticas. Asimismo, existen reducciones de jornada por los siguientes motivos:
- Lactancia de hijo menor de 9 meses.
- Hijos prematuros u hospitalizados.
- Guarda legal y cuidado directo de un familiar.
- Cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave.
- Víctimas de violencia de género o terrorismo.
Horario de Trabajo y Horas Extras
El horario de trabajo puede ser de jornada continuada o partida. El trabajo nocturno (comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas) tiene un máximo de 8 horas diarias de media, y solo se permiten horas extras para prevenir o reparar daños extraordinarios o urgentes.
Las horas extras son aquellas que se añaden a la jornada pactada de un trabajador a tiempo completo. Son voluntarias, salvo que se establezcan por contrato o convenio colectivo. El límite máximo es de 80 horas al año (las de fuerza mayor no computan). Su retribución se fija por convenio; en su defecto, por contrato, y si no se especifica nada, será decisión del empresario.
Descanso Semanal, Festivos y Vacaciones
El descanso semanal mínimo será de 36 horas. Las fiestas laborales son retribuidas y no recuperables. En cuanto a las vacaciones anuales, el mínimo es de 30 días naturales por año, debiendo el trabajador conocer las fechas al menos 2 meses antes de su comienzo.
Otras Interrupciones de la Jornada
Existen diversas causas que permiten la interrupción de la prestación laboral:
- Traslado de domicilio habitual.
- Cumplimiento de deberes públicos o funciones sindicales. En este ámbito, el crédito sindical son horas pagadas por la empresa, mientras que los liberados sindicales son quienes acumulan dicho crédito para dedicarse exclusivamente a labores representativas.
- Ejercicio de derechos educativos.
- Búsqueda de nuevo empleo (6 horas semanales durante 2 semanas en casos específicos).
- Circunstancias familiares: matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares, lactancia de hijo menor de 9 meses, nacimiento de hijos prematuros, exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y trámites de adopción o acogimiento.
Vicisitudes en la Relación Laboral
Movilidad Funcional
La movilidad funcional puede producirse dentro del mismo grupo profesional o entre distintos grupos. También puede darse un cambio de funciones no pactadas, al cual el trabajador no puede negarse si estas se encuentran dentro de su ámbito de trabajo.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
Consiste en cambiar alguna condición de forma permanente. Afecta a la jornada, horario, distribución del tiempo, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o cuando las funciones exceden los límites de la movilidad funcional.
Los requisitos para estas modificaciones son la existencia de causas ETOP relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica. Se distinguen dos procedimientos:
- Individual: Debe ser notificada con 15 días de antelación.
- Colectivo: Requiere la apertura de un periodo de consultas con una duración máxima de 15 días, aunque no es estrictamente necesario llegar a un acuerdo.
Si la empresa modifica, o pretende modificar, una condición de trabajo establecida en el Convenio Colectivo, se produce lo que se denomina un descuelgue del convenio.