Regulación y Derechos en la Copropiedad de Bienes

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Ampliación de la Copropiedad: Aspectos Clave

La Copropiedad por Cuotas

La copropiedad surge de la coexistencia del derecho de propiedad de varias personas sobre un mismo bien. Esta situación obliga a descomponer idealmente sus poderes sobre dicha cosa. El Código Civil (CC) establece que el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. La desigualdad de la cuota vendrá determinada por el título adquisitivo.

Uso y Disfrute de los Bienes Comunes

Respecto al CC, la regla inicial es que debe atenderse al destino y a la naturaleza de la cosa. La utilización de las cosas comunes por parte de uno de los copropietarios no debe:

  • Conllevar perjuicio para el interés de la comunidad.
  • Impedir a los copartícipes el uso de las cosas comunes según su derecho.

Administración de la Cosa Común

Los acuerdos deben ser adoptados por la mayoría de los partícipes. Esto requiere que la mayoría numérica de propietarios que voten un acuerdo supere las cuotas de aquellos que se quedan en situación minoritaria (mayoría de cuotas).

Disposición y Alteración de la Cosa Común

La regla que exige unanimidad para llevar a cabo actos importantes resulta francamente criticable, ya que permite que la oposición irracional de cualquiera de los propietarios bloquee la situación de comunidad.

Contribución de Gastos Comunes

La cuota parte correspondiente a cada uno de los copropietarios será decisiva para determinar su contribución a las cargas en la comunidad.

La Enajenación o Disposición de la Cuota Privativa de Cada Comunero

Cada uno de los partícipes en la copropiedad puede vender su cuota, darla en usufructo, etc., sin contar con la voluntad de los demás y sin estar obligado a solicitar su consentimiento.

La División de la Cosa Común

Ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad; cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

El Pacto de Indivisión

Se trata de un pacto en virtud del cual se obliga a conservar la cosa indivisa, pero siempre por un determinado plazo temporal, no de forma indefinida.

La Objetiva Indivisibilidad de la Cosa

La división de la cosa queda excluida en casos de:

  1. Individualidad material propiamente dicha.
  2. Individualidad funcional.

La Práctica de División

Se refiere a las normas para realizar la división de la cosa común. El artículo 402 explica que podrá realizarse por los propios interesados o por árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de aquellos.

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