Regulación de los Contratos de Duración Determinada y Obra o Servicio
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,7 KB
Los contratos de duración determinada
Limitaciones generales impuestas por la ley:
- 1. Forma escrita (regla general). Art. 8.2 ET.
- 2. Duraciones máximas y mínimas.
- 3. Limitaciones legales y convencionales al encadenamiento de contratos temporales. Art. 15.5 ET.
- 4. Igualdad de trato en lo posible con los indefinidos (especialmente en materia de prevención y electoral).
- 5. Indemnización por extinción.
- 6. Incremento de cotizaciones a la Seguridad Social (especialmente en desempleo).
- 7. Derecho de información del trabajador sobre vacantes para conversión en contrato indefinido. Art. 15.7 ET.
El contrato para obra y servicio determinado
Regulado en el Art. 15.1.a) ET y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Cuestiones clave
A completar consultando las normas indicadas:
- Objeto: Obra o servicio de duración incierta.
- Contrato sometido a término: certus an, incertus quando.
- Duración legal y duración en convenio colectivo: 3 o 4 años.
- Forma escrita y contenido del contrato.
- Extinción: indemnización. Art. 49.1.c) ET.
Contrato para obra o servicio determinado (Art. 15.1.a ET)
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.