Regulación del Contrato de Alta Dirección: Claves Esenciales
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La Relación Laboral de Alta Dirección
Definición de «personal de alta dirección»: Se considera «personal de alta dirección» a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y objetivos, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitada por los criterios e instrucciones directas de la persona u órganos superiores de gobierno y administración de la entidad titular.
Características del Contrato de Alta Dirección
- Toma decisiones de gestión de la actividad empresarial.
- Sus facultades afectan a áreas de gran importancia para la vida de la empresa.
- Recibe órdenes directas del titular de la empresa. Quienes reciban instrucciones de órganos directivos delegados de quien tiene dicha titularidad no podrán ser considerados como altos cargos, sino como mandos intermedios.
- No es preciso que exista un acto formal de apoderamiento.
- Es alto directivo quien lleva la dirección técnica y comercial de la empresa, efectuando en su nombre contrataciones de personal, de trabajo.
- El «alto cargo» debe ser objeto de aplicación de un régimen jurídico especial en el que se limita la protección que el ordenamiento da a los trabajadores.
Incompatibilidades en la Alta Dirección
- No es compatible la relación de alta dirección con el cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- Incompatibilidad del trabajo de alta dirección con el cargo de consejero. Cuando se simultanizan actividades como administrador social y como personal de alta dirección o gerencia de la empresa, la relación no es laboral, sino mercantil.
Compatibilidad: Socio o Trabajador Común
- La condición de socio es compatible con el cargo de alto directivo. Cabe admitir la dualidad de relaciones, laboral y asociativa, siempre que ambas tengan sustantividad propia. Es necesario acreditar la realidad de los servicios y que la aportación a la sociedad no suponga una participación mayoritaria o muy relevante en el capital de la empresa, que proporcione el control efectivo de la misma. Si no, ambas condiciones serán incompatibles y no existirá relación laboral por falta de nota de ajenidad.
- El trabajo de alta dirección no es compatible con una relación común u ordinaria de trabajo. La relación laboral de alta dirección extingue o suspende la relación laboral común previa.
- Quien tiene un cargo que le inviste de poderes para efectuar contrataciones laborales no puede realizar un contrato consigo mismo, por representar intereses contrapuestos.
Forma y Contenido del Contrato de Alta Dirección
- El contrato debe formalizarse por escrito, en ejemplar duplicado, entregando uno a cada parte contratante. Si el pacto entre las partes no se documenta, se presumirá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den las notas características del trabajo asalariado y, además, la prestación profesional se corresponda con la del reglamento de alta dirección.
- La forma escrita no es condición de validez del contrato del alto cargo; tampoco en el caso de que se acceda al puesto por promoción interna.
- El contrato del personal de alta dirección podrá tener cuantas cláusulas y estipulaciones decidan incluir libremente las partes, pero debe contener un mínimo de obligado cumplimiento:
- La identificación de las partes.
- Objeto del contrato.
- La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas en metálico o especie, respetando en todo caso los límites al salario en especie establecidos.
- Duración del contrato.
- Cláusulas sobre el tiempo de trabajo y el régimen disciplinario.
Duración del Contrato de Alta Dirección
La duración del contrato será la que las partes acuerden. Si no se pacta por escrito, se presumirá celebrado por tiempo indefinido.