Regulación de la Concurrencia y Contenido de los Convenios Colectivos Laborales
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Consecuencias de la Prohibición de Concurrencia
La consecuencia de la prohibición de concurrencia es la no afectación o inaplicación temporal del nuevo convenio colectivo durante la vigencia del anterior.
Requisitos para la Aplicación de la Concurrencia
- Deben ser de ámbitos distintos. Si son del mismo ámbito, se aplica el principio de modernidad.
- Debe haber afectación de un convenio por otro (afectación = nueva regulación de materias ya reguladas).
Excepciones a la Regla General de Prioridad Temporal (Prior in Tempore)
Existen varias excepciones a la regla general de prior in tempore:
1. Reglas de Concurrencia Distintas (Art. 84.1 ET)
Si existen reglas de concurrencia distintas en el convenio estatal o autonómico vigente, o por convenio marco según el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La regla general prior in tempore es, por tanto, una norma dispositiva.
2. Prioridad Aplicativa del Convenio Posterior (Art. 84.2 ET)
Existe prioridad aplicativa (en todo caso) del convenio de empresa (o grupo de empresas) posterior, respecto del contenido del convenio sectorial estatal, autonómico o inferior, en las siguientes materias:
- Cuantía salarial.
- Abono de extras y de turnos.
- Horario y su distribución.
- Régimen de turnos y vacaciones.
- Clasificación profesional.
- Contratación.
- Conciliación.
- Las que dispongan los acuerdos del artículo 83.2 del ET.
3. Afectación del Convenio Autonómico (Art. 84.3 ET)
El convenio autonómico también puede afectar a un convenio estatal anterior, salvo pacto en contrario en el convenio superior o en convenio marco.
4. Materias No Negociables (Art. 84.4 ET)
Salvo determinadas materias (excepción a la excepción), estas no podrán ser negociadas si ya están reguladas en el convenio superior, salvo que este lo permita:
- Periodo de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación profesional.
- Jornada máxima anual.
- Régimen disciplinario.
- Prevención de riesgos laborales.
- Movilidad geográfica.
Contenido del Convenio Colectivo
5.3. Contenido del Convenio Colectivo
1. Contenido Posible (Art. 85.1 ET)
Existe libertad de negociación, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No vulneren la ley ni derechos indisponibles para los trabajadores.
- No distingan por causas de discriminación.
- Se respete el deber de negociar medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (art. 45 LOIMH) en empresas con más de 250 trabajadores: Planes de Igualdad.
- Se respeten las condiciones más ventajosas ganadas a título individual.
2. Contenido Mínimo o Necesario (Art. 85.3 ET)
El convenio debe incluir, como mínimo:
a) Partes que Conciertan el Convenio
Se deben especificar las reglas de legitimación de las partes que conciertan el convenio.