Regulación y Características de los Contratos Temporales: Obra o Servicio y Eventualidad
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Tipos de Contratos de Trabajo Temporales Específicos
Contrato para Obra o Servicio Determinado
1. Objeto del Contrato
El objeto de esta modalidad de contrato es la realización de una obra o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Se puede utilizar para:
- Trabajos no propios de la actividad de la empresa.
- Trabajos propios de la actividad de la empresa, bien porque sean específicos y delimitados del resto de la actividad, o bien porque no se den normalmente.
2. Forma del Contrato
El contrato debe formalizarse por escrito, identificando la obra o servicio determinante de la contratación.
3. Duración del Contrato
El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece una duración máxima del contrato de obra de tres años, ampliables hasta doce meses más por la negociación colectiva sectorial estatal o de ámbito inferior.
4. Jornada
La jornada podrá efectuarse a tiempo parcial o completo.
5. Extinción del Contrato e Indemnización
La extinción del contrato sin que haya quedado acreditada la terminación de la obra, ni ninguna de sus fases, equivale a despido.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar:
- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
1. Objeto del Contrato
Se lleva a cabo cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
2. Forma del Contrato
Se realizarán por escrito siempre y cuando la duración sea superior a cuatro semanas o cuando se concierten a tiempo parcial.
Se debe expresar con claridad y precisión la causa o la circunstancia de la eventualidad y determinar la duración del mismo. La falta de esta formalización genera la presunción de que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido.
3. Duración del Contrato
Debe tener una duración limitada, una fecha cierta o un plazo concreto de duración.
La duración máxima de este tipo de contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas, sin existir duración mínima.
Se establece una prórroga de una única vez, cuando el periodo inicial sea inferior a los seis meses, sin que la duración total pueda superar la duración máxima de seis meses.
4. Jornada
Se podrá celebrar a tiempo completo y a tiempo parcial. Cuando se celebre a tiempo parcial habrá que entender que la duración máxima comprende el tiempo pactado.
5. Extinción del Contrato
Estos contratos se extinguirán, además de por cualquiera de las causas del artículo 49 del ET, al finalizar el plazo por el que se concertaron.
Si no existe denuncia a la finalización, se entenderá prorrogado hasta la duración máxima permitida del contrato.