Reglas de Concurrencia de Convenios Colectivos según el Estatuto de los Trabajadores
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La concurrencia de convenios colectivos: El principio de no afectación
La solución a la concurrencia de convenios, en principio, la encontramos en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este establece la regla de la no afectación: vigente un convenio colectivo, no podrá quedar afectado por otro convenio colectivo. No obstante, si el segundo convenio es complementario o regula materias distintas, sí podrá ser de aplicación.
Excepciones al principio de no afectación
Este principio cuenta con las siguientes excepciones:
- Acuerdos marco: Pueden establecer un criterio de concurrencia diferente.
- Reglas propias: El propio convenio colectivo puede fijar sus reglas de concurrencia.
Preferencia del convenio de empresa (Art. 84.2 ET)
Introducida por la Ley 3/2012, esta norma establece la preferencia del convenio de empresa, de grupo de empresas o de pluralidad de empresas. Esto permite que, durante la vigencia de un convenio sectorial, se negocie un convenio de ámbito inferior. Esta preferencia se limita a las siguientes materias:
- Salario base y complementos.
- Horas extraordinarias y plus de turnicidad.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Trabajo a turnos.
- Planificación anual de las vacaciones.
- Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional.
- Adaptación a la empresa de las modalidades de contratación establecidas en el convenio sectorial.
- Medidas para favorecer la conciliación de responsabilidades.
- Cualquier otra materia habilitada por el acuerdo marco (el cual no puede eliminar la preferencia del convenio de empresa en estas materias).
Preferencia del convenio de Comunidad Autónoma (Art. 84.4 ET)
El artículo 84.4 del ET permite la preferencia del convenio de Comunidad Autónoma cuando se negocia estando vigente un convenio estatal. Esta preferencia afecta exclusivamente a las siguientes materias:
- Periodo de prueba.
- Modalidades de contratación.
- Clasificación profesional.
- Jornada máxima anual.
- Régimen disciplinario.
- Normas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Movilidad geográfica.
Nota: Esta preferencia de los convenios de Comunidad Autónoma sí puede ser alterada por un acuerdo marco.