Reglamentos y Convenios Colectivos: Fundamentos del Derecho Laboral
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Reglamentos
Los reglamentos son normas con rango inferior a la ley, a través de los cuales el Gobierno desarrolla lo establecido en las leyes.
| Denominación | Órgano emisor | Ejemplo |
|---|---|---|
| Real decreto | Consejo de Ministros | Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. |
| Orden ministerial | Ministerio | Orden TAS/31/2007, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. |
| Resolución | Secretarios de Estado, Directores Generales | Resolución de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2008. |
Normas profesionales: el convenio colectivo
El convenio colectivo es la fuente más característica del Derecho del Trabajo, puesto que no existe en ningún otro sector del ordenamiento jurídico una norma de características similares.
El convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes, por el que se regulan las condiciones de trabajo en una empresa, un grupo de empresas o un sector de actividad.
Mediante el convenio colectivo se pueden mejorar los mínimos establecidos en la normativa laboral, nunca empeorarlos.
El convenio colectivo tiene eficacia normativa y general; esto es, tiene fuerza de ley y obliga a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación. No obstante, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrán dejar de aplicar algunas de las condiciones de trabajo pactadas en el convenio (jornada, horario, remuneración, etc.).
Contenido mínimo del convenio colectivo
- Determinación de las partes que lo conciertan.
- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.