Reglamentos de competencia judicial en la Unión Europea

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Reglamento 2201/2003- Ámbito de aplicación divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial

Jurisdicción competente

  1. Residencia habitual de los cónyuges
  2. Si no existe residencia habitual común en el momento de la demanda, última residencia habitual de los cónyuges
  3. Tribunales del Estado miembro de la residencia habitual del DEMANDADO
  4. Sí es demanda conjunta, se atribuye a los órganos jurisdiccionales de la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
  5. Se puede atribuir competencia en donde resida el DEMANDANTE cuando:
    1. Ha residido allí desde hace un año
    2. ha recibido allí al menos 6 meses y ostenta la nacionalidad de ese estado.
  6. También foro de la nacionalidad de ambos cónyuges

Responsabilidad parental. Competencia jurisdiccional

  1. Donde residan habitualmente los menores
  2. Cuando cambie de residencia a otro Estado miembro, los órganos competentes seguirán siendo su anterior residencia habitual hasta que pasen 3 meses.
  3. Esto no se aplicará si el titular del derecho de visita aceptado la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de la nueva residencia habitual

Sustracción de menores. Competencia jurisdiccional

  1. Los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que resida habitualmente el menor.
  2. hasta que el menor haya adquirido una residencia habitual en otro Estado miembro.
  3. Toda persona con derecho de custodia haya dado su conformidad al traslado o retención.
  4. El menor haya residido al menos un año y este integrado en su nuevo entorno, cuando cumpla alguna de estas condiciones:
    1. no se haya presentado ninguna demanda de restitución
    2. que se haya desistido de una demanda de restitución
    3. que se haya archivado
    4. Se haya dictado una resolución sobre la custodia que no implique la restitución del menor

Ley aplicable de divorcio y separación. Reglamento 1259/2010

Los cónyuges pueden convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de estas:

  1. Ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual
  2. Ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges
  3. Ley del Estado cuya nacionalidad tenga 1 de los cónyuges
  4. Ley del foro ley (Ley de la nacionalidad del juez que conoce el asunto)

Si no han elegido ley:

  1. Ley de la residencia habitual
  2. Ley de su última residencia habitual
  3. Ley de la nacionalidad de ambos cónyuges
  4. Ley de los órganos jurisdiccionales donde se interponga la demanda

No hay reglamento ni convenio que regule la ley aplicable de la nulidad matrimonial.

Sucesiones. Reglamento 650/2012

Jurisdicción competente. Sucesiones

Artículo 4. Tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, tienen competencia para resolver la totalidad de la sucesión.

Artículo 5.  Cuando el causante elija una ley qué rija la sucesión los tribunales de ese Estado miembro tendrán competencia.

Ley aplicable. Sucesiones

  1. El causante puede elegir la ley de su nacionalidad, de forma expresa o tácita.
  2. Si el causante no ha elegido la ley de su nacionalidad, la ley aplicable será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Reglamento 1215/2012. Materia civil y Mercantil  

  1. Bienes inmuebles, Órganos del Estado miembro donde se encuentren. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso particular durante un plazo máximo de 6 meses serán competentes también los órganos del Estado miembro del domicilio del demandado.
  2. Validez nulidad o disolución de sociedades, y decisiones de sus órganos- domicilio de la persona jurídica.
  3. Inscripciones en registros públicos, estado miembro dónde se encuentra el registro.
  4. Inscripción o validez de patentes marcas, órganos jurisdiccionales del Estado en que se haya solicitado efectuado obtenido por efectuado el depósito o registro.
  5. Ejecución de resoluciones judiciales, órganos del lugar de ejecución.

Seguros. competencia juris

  1. Asegurador domiciliado en un Estado miembro, donde tenga su Domicilio social
  2. También donde el asegurado tenga su domicilio 

Contratos de trabajo. competencia juris

Empresario no domiciliado en la UE, pero hay sucursal, se entiende domicilio donde esté sucursal.

Empresarios con domicilio en la UE,

  1. Donde el trabajador desempeñe
  2. donde esté situado el establecimiento de empleador
  1. si el demandado es el trabajador donde tenga su domicilio

Contratos de consumidores

En el domicilio del consumidor

Convenio de Lugano 2007, competencia judicial reconocimiento y ejecución

Todos los países de la Unión Europea Suiza Noruega Islandia

Materia civil y Mercantil

Reglamento 1103/2016, Materia de regímenes económicos matrimoniales

Competencia juris

Cuándo un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conozca de la sucesión, serán competentes los órganos de Estado. (orden jerárquico)

  1. Donde los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición
  2. su residencia habitual si 1 aún reside allí
  3. en cuyo territorio tenga el demandado residencia habitual
  4. De la nacionalidad común de los cónyuges

Las partes pueden acordar el órgano competente

Ley aplicable

Los cónyuges o futuros cónyuges pueden de común acuerdo elegir la ley aplicable siempre y cuando, se haga de forma expresa y :

  1. tengan allí su residencia habitual
  2. ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges

Si no eligen:

  1. de la primera residencia habitual común de los cónyuges
  2. de la nacionalidad común de los cónyuges
  3. con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha

Reglamento 1104/2016, Reconocimiento y ejecución en materia efectos patrimoniales de las uniones registradas

Se aplica: España Suecia Bélgica Bulgaria Grecia Croacia Chipre Eslovenia Francia Portugal Italia Malta Luxemburgo Alemania República Checa Países Bajos Austria y Finlandia.

Fallecimiento, Disolución o anulación. Efectos patrimoniales Juris competente

Será competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro que se encargue de la sucesión, de la disolución o anulación

Cuando no se relacionen con ninguno de estos tribunales, serán competentes (jerárquico)

  1. residencia habitual
  2. última residencia habitual si aún 1 reside allí
  3. residencia habitual del demandado
  4. nacionalidad común
  5. Estado miembro donde se haya creado la Unión registrada.

Fallecimiento, Disolución o anulación. Efectos patrimoniales. Ley aplicable

Pueden designar de común acuerdo la ley aplicable a efectos patrimoniales desunión registrada.

Tiene carácter universal

La lección de la ley se puede llevar a cabo en cualquier momento

Debe de hacerse de forma expresa

Y se debe de tratar de alguna de estas leyes:

  1. Ley Del Estado de los miembros o futuros miembros de la Unión tengan su residencia habitual en el momento de celebración de acuerdo
  2. ley Del Estado de la nacionalidad de cualquiera de los miembros
  3. ley del Estado conforme a cuya ley se haya creado la Unión registrada

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