Reglamento de Peritos Judiciales

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Lima, 25 de agosto de 1998

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ, se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial a cargo del Administrador de la Corte Superior de Justicia y se estableció nuevos requisitos y condiciones para prestar el servicio de pericias judiciales;

Que, conforme se señala en el Artículo 8 de la mencionada resolución administrativa, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva dictar las normas complementarias y reglamentarias;

En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ;

DAVID PEZUA VIVANCO- Titular del Pliego del Poder Judicial

ESTRUCTRURA DEL REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES

TITULOS = 07 ARTICULOS = 31 DISPOCISIONES FINALES Y TRANCITORIAS = 04

TITULO I -DISPOCISIONES GENERALES... Artículo 1° y 2°

TITULO II - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES . . Artículo 3° a 6°

TITULO III - DE LA EVALUACION Y SELECCIÓN DE LOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS

CAPITULO I - DE LAS NORMNAS… Artículo 7° a 10°

CAPITULO II - DE LA EVALUACION, TACHA Y SELECCIÓN. … Artículo 11°a 17°

DE LA APROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION… Artículo 18° a 21°

TITULO IV - DE LA PERICIA... Artículo 22° a 25°

TITULO V - DE LAS OBLIGACIONES. … Artículo 26°

TITULO VI -DE LAS FALTAS SANCIONES E IMPEDIMENTO. … Artículo 27° a 31°

TITULO VII - DISPOCISIONES FINALES Y TRANCITORIAS

-Primera. -Segundo. -Tercero y -Cuarta

Artículo 3.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados.

Artículo 4.- El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) contiene información clasificada por orden alfabético, profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros.

INTRODUCCIÓN
• El Poder Judicial
es aquel poder del Estado, encargado de efectuar la correcta administración judicial, a través de sus órganosjurisdiccionales.
Los Jueces expertos en derecho necesitan de un complementoindispensablepararealizarsulabor cuando existan hechos de alcance técnico, científico o artístico, sobre el cual el administrador de justicia se fundamenta para actuar en bien de dar solución a un litigio de las partes, esclareciendo hechos y llegando al descubrimiento de la verdad jurídica en base a la valoración de la prueba pericial que es “La opinión fundamentada de una persona especializada, en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar”
Dicho complemento lo encuentra en el profesional que actúa como Perito Judicial, que es uno de los Órganos de Auxilio o Asesoramiento Judicial, por su formación académica,técnicaycientífica. 
Las normas que regulan la actuación del Perito Administrativo Judicial tiene su base legal en el Estatuto del Colegio de Licenciados en Administración del Perú, Decreto Supremo N° 020-2006-ED . DEL 27/07/2006. norma que reconoceexpresamente: Que es el ámbito profesional del Licenciado en Administración: El que interviene como Perito Administrativo Judicial, se rige fundamentalmente por las normas preceptuadas en la Ley Orgánica del PoderJudicial.
ADMINISTRACIÓN
• Es un proceso muy particular consistente en las actividades de Planeación, Organización , Dirección y Control, desempeñadas para determinar y alcanzar los objetivos señalados con el uso de los seres humanos y otros recursos.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
• Es el correcto y estricto cumplimiento de la utilización de los recursos legales, logrando que se hagan las cosas, mediante otras personas, cumpliendo con el proceso administrativo.(P .O.D.yC).

PERITAJE Es el trabajo o estudio del Perito. PERITO Es una persona versada, experto o diestro, en un arte o ciencia. Es la persona autorizada legalmente para dar una opinión acerca de una materia. 
PERITAJE JUDICIAL •La Peritación es una actividad procesal, preparada por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos.
•La Peritación tiene un carácter evidentemente instrumental, como actividad que ha de determinar el Juez la presunción en torno a la existencia o inexistencia de la veracidad de los hechos.
• El Peritaje Judicial es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que es una ayuda para que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes de llitigio.
• La Pericia viene a ser toda operación efectuada por un perito, con conocimientos calificados, experiencias y habilidades reconocidosenunacienciaoarte.
BASE LEGAL Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE ADMINISTRATIVO JUDICIAL
BASE LEGAL •
Constitución 1993. • D.Legdel Lic. Administración Nº 22087 • Código Civil D.Leg. 295. • Código Penal D.Leg. 635. • Código Procesal Civil D.Leg. 768. • Código Procesal Penal D.Leg. 638. • Ley Orgánica Poder Judicial D.Leg. 767.
PROCEDIMIENTOS Son aquellos que el perito ejecuta para desarrollar con eficiencia, efectividad y con orden el trabajo pericial. Entre ellos tenemos: • Leer y estudiar el expediente judicial, identificando y extractando los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo judicial. • Contar con las siguientes piezas del expediente: -Copia del auto judicial en que se designa o nombra al perito. -Datos de las partes y los profesionales que los representan o patrocinan -Montos reclamados o denunciados. • Revisión de la situación legal de loshechos de los sistemas administrativos.

OBJETIVO GENERAL… PERITAJE –Identificar, comprender y valorar los principales antecedentes históricos del Peritaje Administrativo Judicial. –Distinguir, comprender y valorar el peritaje Administrativo judicial en el campo civil, penal y laboral. –Comprender e interpretar las bases legales del Peritaje Administrativo Judicial en cuanto a su aplicación en los hechos conflictos y otros que se presentanennuestrasociedadperuana. –Identificar, reflexionar e Incentivar a los alumnos en la investigación del Peritaje Administrativo Judicial.

EL PERITO COMO AUXILIAR DE JUSTICIA Significa el auxilio a alguien que pide o solicita con urgencia por algún problema en el momento que se le presente, siendo estos problemas, económicos, políticos, tributarios u otros. ElPerito enla Justicia eselque ilustra y ayuda a esclarecer las controversias que serán plenamente explicadas por el perito.
ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA EL DESARROLLO DE UNA PERICIA EFECTIVA 1. Capacidad de elección. 2. Capacidad de lectura. 3. Capacidad de interpretación. 4. Capacidad de discusión. 5. Capacidad de decisión

GARANTIAS DE UN P.A.J. • 1ra Fase: El ejercicio como Administrador.
• 2da Fase: El ejercicio de Auditor.
• 3ra fase: El ejercicio del Perito Administrativo
CARACTERISTICAS GENERALES DEL PERITAJE JUDICIAL
a. Actividad humana b. Actividad procesal c. Actividadcalificada d. Encargo judicial e. Vinculación con los hechos f. Hechosespeciales g. Declaración de ciencia h. Operación valorativa

CLASES DE PERITOS
• PERITO DE OFICIO • Es elegido por el Juez ó fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales siendo estos, económicos, contables, administrativos, financieros y otros de otra naturaleza los que van a vislumbrar hechos controvertidos.
PERITO DE PARTE • Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentados.
• El nombramiento de los Peritos De Parte no necesariamente debe ser los que figuren en las nominas oficiales del Poder Judicial, pueden ser profesionales con experiencia (Administradores, Contadores, Economistas, Ingenieros, Médicos, Antropólogos, Asistentes Sociales, dependiendo de la materia que se debe demostrar.
PERITOS DIRIMENTES  • Estos son nombrados por el Poder Judicial, a fin de destinar una tercera opción y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos el juez nombrará de la nomina que figura oficialmente en la corte.

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