Reglamento Municipal de Tránsito: Atribuciones, Vías Públicas y Prevención Vial
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CAPÍTULO II: De las Atribuciones de la Autoridad Municipal
Artículo 5.- Autoridades de Tránsito Municipal
Son Autoridades de Tránsito Municipal:
- La persona Titular del Poder Ejecutivo Municipal.
- La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, Administrativa y de Protección Ciudadana de Temixco, Morelos.
- La persona Titular de la Dirección de la Policía de Tránsito y Vialidad.
- Los agentes patrulleros, motopatruyeros, agentes viales y pie a tierra.
- Los policías, los policías 3ºs, segundos, primeros y suboficiales.
CAPÍTULO III: De las Vías Públicas y Zonas Privadas con Acceso al Público y sus Prohibiciones
Artículo 9.- Definición de Vía Pública
Se entiende por vía pública, las calles, avenidas, pasajes, carreteras, pavimentadas o revestidas, brechas o caminos vecinales, y en general, todo terreno de dominio público o de uso común, que por disposición de la autoridad o en razón del servicio, esté destinado al tránsito de personas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano.
Artículo 10.- Zonas Privadas con Acceso al Público
Son zonas privadas con acceso al público, los estacionamientos públicos o privados, así como todo lugar privado, en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.
Artículo 11.- Prohibiciones en las Vías Públicas
Queda prohibido en las vías públicas, lo siguiente:
- Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad.
- Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas, separar o apartar de alguna forma espacios, para estacionar vehículos, sin la autorización de la Autoridad Municipal.
CAPÍTULO IV: De las Manifestaciones en Vía Pública
TÍTULO 2º: De la Prevención Vial
CAPÍTULO I: De los Peatones
Artículo 15.- Destino de las Banquetas
Las banquetas de las vías públicas estarán destinadas al tránsito de los peatones. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que correspondan.
Artículo 16.- Obligaciones de los Peatones para Proteger su Integridad
Con la finalidad de proteger su integridad, los peatones acatarán las previsiones siguientes:
- No transitar por la superficie de rodamiento de la vía pública, destinada a la circulación de vehículos, salvo para cruzarla, cuando el ciclo del semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía, tomando las medidas necesarias.
- Cruzar la supe... (El texto original se interrumpe aquí).