Reglamento Municipal de Tránsito: Atribuciones, Vías Públicas y Prevención Vial

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CAPÍTULO II: De las Atribuciones de la Autoridad Municipal

Artículo 5.- Autoridades de Tránsito Municipal

Son Autoridades de Tránsito Municipal:

  1. La persona Titular del Poder Ejecutivo Municipal.
  2. La persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, Administrativa y de Protección Ciudadana de Temixco, Morelos.
  3. La persona Titular de la Dirección de la Policía de Tránsito y Vialidad.
  4. Los agentes patrulleros, motopatruyeros, agentes viales y pie a tierra.
  5. Los policías, los policías 3ºs, segundos, primeros y suboficiales.

CAPÍTULO III: De las Vías Públicas y Zonas Privadas con Acceso al Público y sus Prohibiciones

Artículo 9.- Definición de Vía Pública

Se entiende por vía pública, las calles, avenidas, pasajes, carreteras, pavimentadas o revestidas, brechas o caminos vecinales, y en general, todo terreno de dominio público o de uso común, que por disposición de la autoridad o en razón del servicio, esté destinado al tránsito de personas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano.

Artículo 10.- Zonas Privadas con Acceso al Público

Son zonas privadas con acceso al público, los estacionamientos públicos o privados, así como todo lugar privado, en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos.

Artículo 11.- Prohibiciones en las Vías Públicas

Queda prohibido en las vías públicas, lo siguiente:

  1. Alterar, destruir, derribar, cubrir, cambiar de posición o lugar las señales o dispositivos para el control de tránsito y vialidad.
  2. Colocar señales o dispositivos de tránsito, tales como boyas, bordos, barreras, aplicar pintura en banquetas, calles o demás vías públicas, separar o apartar de alguna forma espacios, para estacionar vehículos, sin la autorización de la Autoridad Municipal.

CAPÍTULO IV: De las Manifestaciones en Vía Pública

TÍTULO 2º: De la Prevención Vial

CAPÍTULO I: De los Peatones

Artículo 15.- Destino de las Banquetas

Las banquetas de las vías públicas estarán destinadas al tránsito de los peatones. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que correspondan.

Artículo 16.- Obligaciones de los Peatones para Proteger su Integridad

Con la finalidad de proteger su integridad, los peatones acatarán las previsiones siguientes:

  1. No transitar por la superficie de rodamiento de la vía pública, destinada a la circulación de vehículos, salvo para cruzarla, cuando el ciclo del semáforo lo indique. En caso de no existir semáforo, se cruzará la vía, tomando las medidas necesarias.
  2. Cruzar la supe... (El texto original se interrumpe aquí).

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