Reglamento de Licencias Aeronáuticas (DAR 01)

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Francés

Escrito el en español con un tamaño de 12,76 KB

Capítulo 1: Definiciones

1.1 Términos y Expresiones

En este reglamento, los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

A

  • Acreditación de salud: El acto mediante el cual la autoridad aeronáutica certifica que el estado de salud del postulante o titular de una licencia aeronáutica cumple con el nivel de requisitos exigidos para su otorgamiento, teniendo a la vista el certificado médico o el dictamen del Comité Mixto Médico-Operativo, según el caso.
  • Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
  • Aerodino: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas.
  • Aeronave: Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
  • Aeronave certificada para volar con un solo piloto: Tipo de aeronave que el estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto.
  • Aerostato: Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerza ascensional.
  • Alteración: Cualquier cambio apreciable en el diseño de la estructura de la aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio.
  • Alumno-piloto: Postulante a la licencia de piloto, titular de la licencia de alumno-piloto y que va a bordo de la aeronave con el único propósito de recibir instrucción de vuelo bajo la supervisión de un piloto instructor.
  • Autoridad aeronáutica: La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
  • Autoridad otorgadora de licencias: La Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • Avión (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
  • Aviónica: Expresión que se refiere a todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica, utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos.
  • Avion tipo I y tipo II: Para los efectos de las licencias del personal de mantenimiento, un avión es de tipo I si su peso máximo de despegue es igual o inferior a 5.700 kg (12.500 lbs) y es de tipo II si su peso máximo de despegue es superior a 5.700 kg (12.500 lbs).

B

  • Bitácora personal de vuelo: Documento personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronológica tiempo y actividades de vuelo del titular de licencia.

C

  • Categoría de aeronave: Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas tales como: avión, helicóptero, planeador y globo.
  • Centro de Mantenimiento Aeronáutico (CMA): Organismo tal como maestranza, taller, centro de reparación, laboratorio y otros, aprobado por la DGAC para efectuar trabajos técnicos en material aeronáutico o parte del mismo. Comprende el personal, equipos, herramientas, instalaciones, documentación técnica y los procedimientos escritos para la ejecución de dichos trabajos.
  • Certificado de Competencia Local: Documento otorgado por la autoridad ATS competente, que acredita que el postulante a la habilitación en servicios de control de tránsito aéreo, ha cumplido y aprobado satisfactoriamente el proceso de instrucción teórico-práctico en terreno, basado en el programa establecido por la DGAC.
  • Certificado médico: Documento que certifica la aptitud física y mental del postulante, otorgado conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, por médicos o entidades médicas que están facultadas para ello por la autoridad aeronáutica.
  • Certificar la vuelta al servicio: Certificar, luego de verificada la conformidad de mantenimiento, que la aeronave o parte de la misma se ajusta a los requisitos de aeronavegabilidad vigentes, después de cumplido el mantenimiento o algún trabajo técnico aeronáutico y que la aeronave está en condiciones de operar con seguridad.
  • Comité Mixto Médico - Operativo (CMMO): Comité técnico asesor de la autoridad aeronáutica, constituido por expertos designados por dicha autoridad e integrado por uno o más profesionales en medicina de aviación y especialistas de las áreas de operaciones o de ingeniería aeronáutica, según corresponda con el objeto de estudiar y hacerle seguimiento de casos de postulantes a obtener, renovar o revalidar licencias aeronáuticas y cuya evaluación médica evidencia déficit en alcanzar un determinado requisito psíquico o físico, demostrando en la actividad aeronáutica específica que realiza que su desempeño global, compensación de dicho déficit y resultado operativo, le permite desarrollarla sin afectar la seguridad.
  • Componente: Cualquier instrumento, mecanismo, equipo, aparato, dispositivo o parte unitaria e integrante de un producto aeronáutico, incluyendo equipo de comunicaciones que se usa o se desea usar en operación o control de la aeronave en vuelo, que se instala o une a la aeronave.
  • Conformidad de mantenimiento: Certificar que todos los trabajos de inspección a los que se refiere, se han completado satisfactoriamente, de acuerdo con los métodos prescritos por normas y procedimientos aprobados y conforme al manual del centro de mantenimiento.
  • Controlador de tránsito aéreo habilitado: Persona especializada en control de tránsito aéreo, titular de licencia y de habilitaciones válidas, apropiadas para el ejercicio de sus atribuciones.
  • Convalidación: El acto por el cual la autoridad aeronáutica reconoce como válida en Chile la licencia o habilitación otorgada en otro país.
  • Copiloto: Piloto titular de licencia y habilitación correspondiente, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo.

D

  • DAR 01: Última modificación D/S Nº11 de 08-ene-04, publicado D. Oficial Nº 37.841 del 21-abr-04.
  • Dirigible: Aerostato propulsado por motor.
  • Dispensa médica: Autorización que otorga la autoridad aeronáutica, previa recomendación y asesoría del Comité Mixto Médico Operativo, para que un postulante o titular de licencia aeronáutica ejerza las atribuciones que ésta le otorga en las condiciones que se fijen, cuando a pesar de no cumplir algún requisito psicofísico, ha comprobado fehacientemente a satisfacción de la misma autoridad, que su compensación orgánica y capacidades globales de desempeño hacen poco probable que ponga en peligro a la seguridad aérea.

E

  • Elicoptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
  • Entrenador sintético de vuelo: Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:
    • Simulador de vuelo: Aquel que proporciona la representación exacta de la cabina de pilotaje de un tipo particular de aeronave, que simula positivamente las funciones de los mandos, de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos y otros de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave.
    • Entrenador para procedimientos de vuelo: Aquel que reproduce con toda fidelidad el medio ambiente de la cabina de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, y otros de a bordo y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de la clase determinada.
    • Entrenador básico de vuelo por instrumentos: Aquel que está equipado con los instrumentos apropiados y que simula el medio ambiente de la cabina de pilotaje de la aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos.
  • Examen médico general: Es aquel examen preventivo que se realiza para comprobar la aptitud psicofísica del postulante al momento de efectuar la evaluación para desempeñar la actividad aeronáutica.

G

  • Globo: Aerostato no propulsado por motor.

H

  • Habilitación: Autorización asociada a la licencia e inscrita en ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.

I

  • Instrucción autorizada: Programas de instrucción emitidos por la DGAC, que se llevan a efecto por entidades autorizadas, que se realizan sin la supervisión directa de la autoridad aeronáutica y que no gozan de crédito para los requisitos de horas de vuelo, de prácticas de mantenimiento ni de otros privilegios.
  • Instrucción reconocida: Proceso de instrucción sometido a la aprobación y supervisión de la DGAC en forma voluntaria por entidades debidamente autorizadas y que gozan de crédito para los requisitos de horas de vuelo, prácticas de mantenimiento y de otros privilegios.
  • Instructor: Persona autorizada por la autoridad aeronáutica para impartir la enseñanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronáuticos o la adquisición de cierta pericia en el manejo de las aeronaves o del equipo relacionado con éstas.

L

  • Licencia: Documento oficial otorgado por la DGAC que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga, dentro del período de su vigencia, la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella.
  • Licencia provisional de vuelo: Documento oficial de carácter transitorio otorgado por la DGAC que permite a su titular desempeñar funciones aeronáuticas específicas, por un período de tiempo determinado, para los fines que establezca la autoridad aeronáutica.

M

  • Mantenimiento: Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave, lo que incluye una o varias de las siguientes tareas: reacondicionamiento, inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación.
  • Médico examinador autorizado: Profesional médico cirujano, que ha cumplido los requisitos exigidos por la autoridad aeronáutica en cuanto a capacitación, conocimientos y experiencia en medicina de aviación y que ha sido designado para expedir certificaciones médicas de la clase específica, por un determinado período.
  • Miembro de la tripulación auxiliar (de cabina): Personal de vuelo, titular de licencia, encargada del cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transportan en la aeronave.
  • Miembro de la tripulación de vuelo: Persona encargada de la operación, mando y funcionamiento de la aeronave o sus partes que cumple funciones esenciales, durante el período de servicio de vuelo.

N

  • Noche: Las horas comprendidas entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o de cualquier otro período, entre la puesta y la salida del sol, que especifique la autoridad aeronáutica.
  • Norma aeronáutica (DAN): Disposición que la DGAC emite en el ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley, para regular aquellas materias de orden técnico u operacional, tendientes a obtener el máximo de resguardo a la seguridad de la navegación aérea y recintos aeroportuarios y que deben cumplirse por todas las personas o entidades, que quedan bajo la esfera de la fiscalización y control de la organización.

Entradas relacionadas: